REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH15-F-2000-000019
PARTE ACTORA: ABRAHAM GENIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-6.188.053.
PRESUNTO
INTERDICTO: WILLIAM DANIEL LEONARDO GENIS DE LOS SANTOS
APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO EN AUTOS, se hace asistir por el abg. Antonio J., Medina Baptista, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.700.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
I
Se inicia la presente juicio mediante libelo presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le correspondió conocer en Distribución, a este Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada y abriendo el juicio de inhabilitación al ciudadano WILLIAM DANIEL LEONARDO GENIS DE LOS SANTOS, en fecha 01 de junio del 2000.
Posteriormente en fecha 18/07/2000, se ordena la notificación del Ministerio Público y se libró Boleta al Fiscal correspondiente.
En fecha 19 de julio de 2000, se toma la declaración de los testigos, y en fecha 11 de octubre de 2000, el Tribunal constata que no ha sido notificado el Ministerio Público, y declara la nulidad de las actuaciones posteriores a la admisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de octubre de 2000, la Fiscal Nonagésima Novena, indica que se debe proceder al nombramiento de los facultativos para que examinen el notado de demencia y emitan su juicio.
Luego de varias actuaciones, en fecha, 12 de Junio de 2002, el Juzgado, Decreta la interdicción provisional del ciudadano WILLIAM DANIEL LEONARDO GENIS DE LOS SANTOS, y para componer el Consejo de Tutela se designa a los ciudadanos PERLA RENEE DE LOS SANTOS DE GENIS LUIS ALBERTO PASCUAL GENIS DE LOS SANTOS y ABRHAM GENIS; posteriormente ellos se dan por notificados de dicha designación en fecha 10/07/2002.
Es el caso, que en fecha 14/01/2004, comparecieron los ciudadanos ABRAHAM GENIS, PERLA RENEE GENIS DE LOS SANTOS DE GENIS y WILLIAM DANIEL LEONARDO GENIS DE LOS SANTOS, debidamente asistidos por el ABG. AANTONIO MEDINA BAPTISTA, y expusieron que el ciudadano WILLIAM DANIEL LEONARDO GENIS DE LOS SANTOS, curó de sus afecciones y esta proveyendo sus medios de subsistencia, motivo por el cual solicitan sea rehabilitado según lo dispuesto en el artículo 741 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, la Fiscal 99, ordena la apertura de la articulación probatoria a fin de determinar si han cesado las causas que dieron origen a la Interdicción promovida.
En fecha 10 de septiembre de 2004, el Tribunal, abre una articulación probatorio de ocho (8) días, siguientes a la notificación, así mismo ordena librar oficio al Director de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, a fines que se sirva practicar un nuevo examen médico psiquiátrico, el que se libró en fecha 18 de enero de 2012
Posteriormente, el Juez Miguel Angel Padilla Reyes, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra, en fecha 27/11/2018.
II
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 22 de septiembre de 2004, han transcurrido más de diecinueve (19) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:
“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”
Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte del solicitante, en vista de que desde el año 2006, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el abandono del trámite por pérdida de interés.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en el juicio que interpuso el ciudadano ABRAHAM GENIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.188.053. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de noviembre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,
Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez G.
En esta misma fecha, siendo las 1:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez G.
Asunto: AH15-F-2000-000019
MAPR*LRG*im.-
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