REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH15-M-2008-000032
PARTE ACTORA: FABIOLA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.: V- 16.815.822.
PARTE DEMANDADA: HAIR & MONEY COSMETICS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 33, Tomo 63-A-Cto.
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO EN AUTOS.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA.
I
Se inicia la presente juicio mediante expediente remitido del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y comercio, presentado en fecha 23 de mayo de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le correspondió conocer en Distribución, a este Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El, Juez Miguel Angel Padilla Reyes, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra, en fecha 25/07/2018.
II
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 23 de mayo de 2008, han transcurrido más de diez (10) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:
“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”
Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte del solicitante, en vista de que desde el año 2006, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el abandono del trámite por pérdida de interés.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en el procedimiento que por OPOSICION AL REGISTRO DE MARCAS, interpuso la ciudadana: FABIOLA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.: V- 16.815.822, en contra de la sociedad mercantil HAIR & MONEY COSMETICS, C.A.. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de noviembre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,
Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria
Abg. Lisbeth Rodríguez G.
En esta misma fecha, siendo las 2:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Rodríguez G.
Asunto: AH15-M-2008-000032
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