REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2017-001396
PARTE ACTORA: DEUR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 09 de julio de 1.970, bajo el No. 12, Tomo 70-A y posteriormente por reforma del documento constitutivo estatutario en le Registro Mercantil II de la misma Circunscripción Judicial el día 11 de diciembre de 1.991, bajo el No. 44, Tomo 111-A- Sgdo,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS CARLOS CALATRAVA O. y MARÍA ELENA RUMBOS S., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.579 y 18.446, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA TARGER C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de noviembre de 2.006, bajo el Nº 18, tomo 1451-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI G., mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.980
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORA (Pronunciamiento sobre las pruebas).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito libelar presentado en fecha 03 de noviembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del juicio que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil DEUR, S.A., contra la sociedad mercantil FARMACIA TARGER C.A., correspondiéndole conocer la misma a este Tribunal.
Posteriormente por auto de fecha 06 de noviembre de 2017, se ordenó darle entrada a la presente acción y anotarla en el libro respectivo para proceder de inmediato a emitir el correspondiente pronunciamiento.
Posteriormente por auto de fecha 07 de noviembre de 2017, se admitió la presente demandada y en consecuencia se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, requiriendo fotostatos para proveer citación.
En fecha 14 de noviembre de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 07 de noviembre de 2017, el secretario accidente dejó constancia que se libró compulsa al demandado de autos.
En fecha 28 de noviembre de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los emolumentos para la práctica de la citación
En fecha 12 de diciembre de 2017, compareció el ciudadano el alguacil encargado de practicar la citación personal de la parte demandada, y consignó compulsa de citación.
En fecha 20 de diciembre de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó citación.
Posteriormente, por auto de fecha 19 de enero de 2018, se dictó auto, mediante el cual se ordenó y se libró oficios a la Unidad de Dactiloscopia y Archivo Central y a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 30 de enero de 2018, compareció el ciudadano alguacil de este circuito y consignó copias del oficio Nº 027-2018 y 027-2018, firmado y sellado en señal de recibido por el ente antes mencionado.
Posteriormente, por auto de fecha 15 de febrero de 2018, se agregaron resultas de información, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Posteriormente, por auto de fecha 21 de febrero de 2018, se dejaron sin efecto los precitados oficios y se libraron oficios nuevamente.
En fecha 05 de marzo de 2018, compareció el ciudadano alguacil de este circuito y consignó copias del oficio Nº 067- 2018 y 068-2018, firmado y sellado en señal de recibido por el ente antes mencionado.
Posteriormente, por autos de fecha 12, 21 de marzo y 04 de abril de 2018, se agregaron resultas de información, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 04 de abril de 2018, compareció el apoderado judicial de la parte actora y por escrito solicitó desglose de compulsa.
Posteriormente, por auto de fecha 11 de marzo de 2018, se ordenó el desglose de la compulsa, se cumplió con lo ordenado en el mencionado auto.
En fecha 16 de abril de 2018, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó emolumentos.
En fecha 19 de mayo de 2018, compareció el ciudadano alguacil, adscrito a éste circuito judicial y consignó compulsa de citación por infructuosa.
En fecha 15 de mayo de 2018, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó citación por carteles.
Posteriormente, por auto de fecha 15 de mayo de 2018, se ordenó y se libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha, 25 de mayo de 2018, compareció el apoderado judicial de la parte actora y retiró cartel de citación.
En fecha 12 de junio de 2018, compareció el apoderado actor y consignó publicación de carteles de citación.
En fecha 14 de junio de 2018, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó poder que acredita su representación y se dio por citado en la presente causa.
En fecha 25 de junio de 2018, compareció el apoderado de la parte demandada y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 23 de julio de 2018, compareció el apoderado actor y presentó escrito de impugnación de documento.
En fecha 14 de agosto de 2017, compareció el apoderado actor y solicitó fijar Audiencia Preliminar.
Posteriormente, por auto de fecha 26 de septiembre de 2018, se fijó para el Quinto (5°) día de despacho la audiencia preliminar para las once de la mañana (11:00 A.M). se libraron boletas de notificación a ambas partes.
En fecha 04 de octubre de 2018, compareció el apoderado judicial de la parte actora y se dio por notificado del precitado auto.
En fecha 09 de octubre de 2018, compareció el apoderado actor y consignó emolumentos a los fines de notificar al demandado.
En fecha 09 de octubre de 2018, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y se dio por notificado del referido auto.
En fecha 17 de octubre de 2018, tuvo lugar la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada y de la no comparecencia de la parte actora.
En fecha 23 de octubre de 2018, compareció el apoderado judicial de la parte actora y ratificó el valor probatorio de los documentos consignados en el escrito libelar.
Posteriormente, por auto de fecha 16 de noviembre de 2018, tuvo lugar el acto de fijación de los hechos controvertidos.
En fecha 22 de noviembre de 2018, compareció el apoderado actor y consignó escrito de pruebas.
Posteriormente, por auto de fecha 23 de noviembre se exhibieron las pruebas promovidas por la parte actora.
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Vistos el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 23 de octubre de 2018, por el abogado LUÍS CARLOS CALATRAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.579, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DEUR, S.A., parte demandada en el presente juicio, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
• Capitulo I, II y III: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Evidencia este Sentenciador que la representación judicial de la parte actora ratificó el valor probatorio de los instrumentos que fueron acompañados junto con el libelo de la demanda, específicamente los marcados con las letras “B”, “C”, “D” y “F”, lo que equivale a reproducir el mérito favorable de los autos, razón por la cual este Tribunal considera necesario recordar que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 12:45 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
JAN LENNY CABRERA PRINCE.