JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


RECURRENTE: OSCAR CROCKER BAPTISTA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.121.773.-

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: DANIEL BUVAT DE LA ROSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421.-

RECURRIDO: Auto de fecha 18 de Septiembre de 2018, que negó oír la apelación interpuesta en fecha 13 de Agosto de 2018, contra el auto, dictado en fecha 03 de Agosto de 2018 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.


I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

Corresponde a éste Tribunal Superior, por el régimen de distribución de causas, el conocimiento del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, apoderado judicial del ciudadano OSCAR CROCKER, contra el auto dictado Auto de fecha 18 de Septiembre de 2018, que negó oír la apelación interpuesta en fecha 13 de Agosto de 2018, contra el auto, dictado en fecha 03 de Agosto de 2018 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 02.10.2018 (f. 11), éste Tribunal dio por recibido el presente recurso, sin copias y fijó un lapso de diez (10) días de Despacho para que las partes o parte interesada consignen en copia certificada los recaudos pertinentes y luego, vencido dicho lapso se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes.
Por medio de diligencia de fecha 16.10.2018 (f. 12), se consignaron las copias certificadas de los recaudos.
En fecha 22.10.2018, (f.64 al 71), los apoderados judiciales de la ciudadana AURA MERCEDES COLMENARES ARREAZA, consignaron escritos de alegatos.-
Por auto de fecha 24.10.2018, (f.76 al 77), éste Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, para dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, por cuanto se ordenó solicitar cómputo de los días de Despachos, transcurridos ante el Aquo, desde que se dictó el auto de fecha 03.08.2018 hasta el día 18.09.2018, que se negó apelación, objeto del presente recurso de hecho.
En fecha 30.10.2018, (f.78), el Alguacil titular de este Juzgado Superior, dejó constancia de haber consignado el oficio N° 2018-0211, dirigido al Juzgado Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Por diligencia de fecha 12.11.2018 (f.80-82), la abogada María Alejandra Ruiz Gómez, consignó copia del auto para mejor proveer dictado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del 31 de octubre de 2018 mediante el cual se evidencia que en fecha 26 de Septiembre de 2018, el apoderado judicial del ciudadano Oscar Crocker ejerció formalmente RECURSO DE RECLAMO en contra del Tribunal Décimo Tercero de Municipio.
Por auto de fecha 21.11.2018, (f.), este Tribunal Superior Primero ordenó agregar oficio N° 348-2018 de fecha 14.11.2018, emanado del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido según nota de secretaría en fecha 19.11.2018, en donde remite el cómputo solicitado por este Tribunal.-
Estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo, se hace en los siguientes términos:
II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
* Planteamiento a decidir.
El planteamiento a decidir en el presente caso constituye el auto de fecha 18 de Septiembre de 2018, que negó oír la apelación interpuesta en fecha 13 de Agosto de 2018, contra el auto, dictado en fecha 03 de Agosto de 2018 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
** De la tempestividad del Recurso.
A prima facie conviene precisar lo contenido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 305.- Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañara copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispone así”

Del precitado dispositivo legal, se colige que hay un lapso preclusivo para recurrir de hecho: dentro de los cinco (05) días siguientes a la negativa de la apelación o de su admisión en un solo efecto, so pena de caducidad del derecho a recurrir. Este lapso se contará por los días de Despacho que transcurran en el Tribunal Distribuidor de Alzada, tal como lo dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (St. N° 2836, de fecha 19.11.2002), y se computará desde el día de Despacho inmediato siguiente a la fecha en que se dicte el auto negatorio de la apelación o del que la admita en un solo efecto.
Ahora bien el presente Recurso de Hecho, fue consignado en fecha 26.09.2018 (f.02 al f.09), en distribución, y del cómputo realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se desprende que por ante ese Juzgado, desde el 18 de septiembre de 2018, (exclusive) fecha que negó el recurso de apelación contra el auto, dictado en fecha 03 de Agosto de 2018 hasta el 26/09/2018, fecha en que se recibió dicho recurso, transcurrieron seis (06) días de Despacho, razón por la cual el presente recurso de hecho no fue interpuesto tempestivamente dentro del lapso de los cinco (05) días de Despacho que prescribe el mencionado artículo 305 del Código Adjetivo Civil, ya que en el Tribunal distribuidor transcurrieron seis (06) días de Despacho, contándose desde el 18.09.2018 (f.01), exclusive, fecha en que se dictó el auto recurrido, hasta el día 26.09.2018 (f. 01), inclusive, oportunidad en que fue consignado el respectivo escrito de Recurso de Hecho ante el Juzgado Superior Distribuidor de turno. Y ASÍ SE DECIDE.-
Considera oportuno destacar esta Superioridad, que las formas procesales a que se refiere el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establece las reglas a seguir para la tramitación del Recurso de Hecho, el lapso para interponer el citado Recurso, debe computarse desde el primer (1er) día de Despacho siguiente al pronunciamiento del Aquo, en el cual niega el recurso de apelación, es decir, que es desde ese momento es que empieza a computarse el lapso para ejercer el Recurso, cuando la parte no está de acuerdo con el pronunciamiento que emite el Tribunal de la causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Por otra parte, observa esta Juzgadora de las actas del presente expediente, que por diligencia de fecha 12.11.2018 (f.80-82), la apoderada judicial de la ciudadana AURA MERCEDES COLMENARES, consignó copia del auto para mejor proveer dictado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al 31 de octubre de 2018, mediante el cual se evidencia que en fecha 26 de septiembre de 2018, el apoderado judicial del ciudadano Oscar Crocker ejerció formalmente RECURSO DE RECLAMO en contra del Tribunal Décimo Tercero de Municipio, a fin de dejar sin efecto la decisión dictada el 03 de Agosto de 2018 mediante la cual se ordenó el pago integro de la obligación en dólares americanos.
En tal sentido, vista la presentación del recurso de reclamo interpuesto por el recurrente en el presente proceso, ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se le está garantizando a la parte quejosa, su derecho a la Defensa y a la revisión del fallo contra el cual se interpone este Recurso procesal, conforme lo preceptuado en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, esta Alzada considera Improcedente el presente Recurso de Hecho, interpuesto por la representación judicial del ciudadano Oscar Crocer, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, apoderado judicial del ciudadano OSCAR CROCKER, contra el auto dictado en fecha 18 de Septiembre de 2018, que negó oír la apelación interpuesta en fecha 13 de Agosto de 2018, contra el auto, dictado en fecha 03 de Agosto de 2018 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° AP31-C-2016-000340, con motivo de la comisión encomendada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.-
SEGUNDO: Queda así confirmado el auto recurrido.
TERCERO: Se condena en las Costas del recurso a la parte accionante-recurrente, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido infructuoso el medio de defensa opuesto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
EL SECRETARIO,

Abg. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR
Exp. N° AP71-R-2018-000572
Recurso de Hecho/Int.
Materia: Civil
IPB/jnt/Javier