REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano SERGIO TROYANO LANUZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V-6.913.824, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.630, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA
LA JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO USLAR, elegida en Asamblea General de Propietarios en fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), e inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J-30253524-7, representada por el ciudadano Arnaldo Pardo, titular de la cédula de identidad N° V-6.020.362. No consta en auto representación judicial alguna.

MOTIVO
Nulidad de Asamblea

I
Visto el escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2018 por el abogado Sergio Troyano Lanuza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.630, parte actora en el presente asunto, mediante la cual ejerce Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2018, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante resolución judicial proferida el 24 de octubre de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

Omissis….
“…PRIMERO: confirma la resolución judicial recurrida proferida el 14 de diciembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de la citación por cartel del ciudadano Arnaldo Pardo, en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por el ciudadano Sergio Troyano Lanuza, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, en contra la Junta de Condominio Centro Uslar;
SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora.
No ha lugar a costas……”.

Asimismo, la parte accionante solicitó aclaratoria al referido fallo, declarando esta Alzada en fecha 09 de noviembre de 2018, lo siguiente:

Omissis….
“…PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 24 de Octubre de 2018, formulada el 02 de noviembre de 2018 por el abogado SERGIO TROYANO LANUZA, parte accionante en el juicio que por Nulidad de Asamblea sigue contra la Junta de Condominio Centro Uslar.
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión……”.


Ahora bien, el recurso de casación opera contra la sentencia o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dicho fallo produzca gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las interlocutorias, unas recurribles de inmediato cuando subsiste la posibilidad de que la misma ponga en peligro el patrimonio de una de las partes y su efecto resulta irreparable, y otras, que son recurribles con la sentencia definitiva.

Con respecto a las interlocutorias, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido sosteniendo que en los casos en que la decisión no cause un gravamen irreparable y que su efecto no ponga fin al juicio, dicha sentencia no sería recurrible en casación, sino cuando haya sido dictado el fondo del asunto.

Ahora bien, en el caso sub-litis el pronunciamiento proferido por este Órgano Jurisdiccional no se refiere a una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, sino por el contrario a una interlocutoria solutiva en etapa de citación de las establecidas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso esa decisión no pone fin al juicio y tampoco impide su continuación, y cuyo recurso por ser mediato, se encuentra supeditado al recurso de casación de fondo, si éste se propusiese posteriormente. En este sentido, no encontrándose el caso de autos dentro de los supuestos esenciales para que este Órgano Jurisdiccional pueda admitir dicho recurso, y en procura de la uniformidad de la doctrina y la jurisprudencia patrias, niega la admisión del anuncio del recurso de casación interpuesto por la parte accionante.-

II
Por las razones antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2018, por el abogado Sergio Troyano Lanuza, parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de octubre del 2018, en el juicio de Nulidad de Asamblea seguido en contra de la Junta de Condominio Centro Uslar, todas partes plenamente identificadas ab initio;
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Años 208º y 159º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA Temp.,

Abg. MARÍA C. SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Temp.,


Abg. MARÍA C. SALAZAR

EXP. Nº AP71-R-2017-001100
Nº 11.427
Inter
ACE/neylamm