REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Sociedad mercantil Seguros Universitas C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, bajo el Nº 15, Tomo 210-A Segundo, modificada su denominación social mediante documento inscrito por ante la misma oficina de registro mercantil en fecha 09 de mayo de 2012, bajo el Nº 23, Tomo 124-A Segundo, debidamente inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 83. APODERADOS JUDICIALES: Irving José Maurell González y Miguel Ángel Galíndez González, Ricardo José Enrique La Roche, Juan José Suárez Muñoz y Wilfredo José Maurell González, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.025, 90.759, 5.688, 90.704 y 111.531 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
(i) Sociedad mercantil Construcciones Urbel C.A. (URBELCA), inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 31 de enero de 1986, bajo el Nº 45, Tomo 4-A, cuya última modificación fuel el 15 de noviembre de 2012 y anotada ante el precitado registro en el Tomo 27-A-RMI, número 14 del año 2013, en la persona de sus representantes legales Susana Inés Carrillo González, Ana María González de Carrillo y Juan José González, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.725.780, V-7.303.927 y 7.736.070 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Gastón Miguel Saldivia Dáger, Abraham José Saldivia Paredes, Gastón José Saldivia Paredes, Jesús Alberto Jiménez Peraza y Reinal José Pérez Viloria, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.153, 76.642, 108.726, 6.356 y 71.596 respectivamente; (ii) y las ciudadanas Ana Dolores Carrillo González y Mirtha Josefina Mújica, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-20.008.860 y 7.373.930 en su carácter de contragarantes. La primera se encuentra representada por los profesionales de derecho ya identificados, y la segunda se encuentra representada por el Profesional del derecho José Gregorio Pacheco Ramírez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66.682.


MOTIVO
ACCIÓN DE INDEMNIDAD
Y
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I

De revisión de las actas procesales se evidencia que las partes quedaron legalmente notificadas del fallo proferido por esta Alzada el 21 de marzo de 2018, en el siguiente orden: i) el 07 de agosto de 2018 se dio por notificado la representación judicial de la parte actora, y peticionó la notificación de su contraparte (Fol. 221); ii) el 08 de octubre de 2018 quedó debidamente notificada la representación judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil Construcciones Urbel C.A. y la ciudadana Ana Carrillo González (Fols. 234-235); y iii) el 06 de noviembre de 2018 compareció el apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadana Mirtha Josefina Mujica (Fol. 236).

Ahora bien, vista la diligencia presentada el 14 de noviembre de 2018 por el abogado José Gregorio Pacheco Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.682, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana MIRTHA JOSEFINA MUJICA, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2018, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 21 de marzo de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se Declaran Sin Lugar las denuncias por fraude procesal incidental, por caducidad contractual y por inadmisibilidad de la demanda, planteadas por la representación de la parte demandada;

SEGUNDO: Se MODIFICA, con base en las motivaciones precedentes y en la forma que más adelante se establece, la decisión dictada el 29 de octubre de 2015 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado la confesión ficta, con lugar la demanda y condenado a la parte demandada a depositar a la actora “la cantidad de Veintiocho Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Un Mil Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 28.661.971,68)”, así como el pago de la indexación desde la fecha de otorgamiento de otorgamiento de las fianzas (14/12/2011), en el juicio por INDEMNIDAD y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA que incoara SEGUROS UNIVERSITAS C.A en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES URBEL C.A. (afianzada) y las ciudadanas ANA DOLORES CARRILLO y MIRTHA JOSEFINA MUJICA (contrafiadoras), identificados ab-initio;

TERCERO: Como consecuencia de la modificación anterior, se Declara Parcialmente Con Lugar la demanda por INDEMNIDAD y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA incoada por SEGUROS UNIVERSITAS C.A en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES URBEL C.A y las ciudadanas ANA DOLORES CARRILLO y MIRTHA JOSEFINA MUJICA. Y se le condena a la parte demandada a constituir —en dinero efectivo— depósito a favor de la actora por la cantidad de Veinticuatro Millones Setecientos Once Mil Novecientos Setenta y Un Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 24.711.971,68). Asimismo, se acuerda experticia complementaria del fallo por un solo perito —sobre la suma anterior— desde el fenecimiento del lapso otorgado para el depósito, o sea, a partir del 1º de febrero de 2013 hasta la data en que quede definitivamente firme la presente sentencia, considerándose para ello el Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela, quedando excluido para dicho cálculo el período de paralización de la causa por vacaciones o recesos judiciales, fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios y cualquier otro lapso de paralización no imputable a las partes. Y en ese sentido, se condena a la parte demandada a pagar a la actora el monto resultante de la referida indexación;
CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y dada la naturaleza de la decisión no se imponen costas.…..…(Omissis…)”.



El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 24 de noviembre de 2014, siendo admitido el 27 de noviembre de 2014 (folios 92 y 93, pieza I), demandándose la acción de indemnidad y cumplimiento de contrato, estimándose la demanda en VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.661.971, 68,oo de los antiguos bolívares), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición se exigía que la estimación de la misma fuese superior a 381.000,oo Bolívares.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 21 de marzo de 2018, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.


De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, en virtud que todas las partes quedaron debidamente notificadas el 06 de noviembre de 2018 (Fols. 221, 234-235 y 236), procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte in-fine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 14 de noviembre de 2018 por el abogado José Gregorio Pacheco Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana MIRTHA JOSEFINA MUJICA, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 21 de marzo de 2018, en el juicio que por acción de indemnidad y cumplimiento de contrato incoara la sociedad mercantil Seguros Universitas C.A., contra la sociedad mercantil Construcciones Urbel C.A. (URBELCA) y las ciudadanas Ana Dolores Carrillo González y Mirtha Josefina Mújica, ambas partes identificadas ab-initio.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 07 de noviembre de 2018 y culminó el 21 de noviembre de 2018, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: miércoles 07, viernes 09, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, lunes 19, martes 20 y miércoles 21 de noviembre de 2018.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Años 208º y 159º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA Temp.,

Abg. MARÍA CRISTINA SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Temp.,

Abg. MARÍA CRISTINA SALAZAR

EXP. Nº AP71-R-2016-000010
Nº 11.114.
AJCE/neylamm- Inter.-