RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana ALEXANDRA EVENIA MARTÍNEZ RENGIFO (?), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.818.367 y la sociedad mercantil INVERSIONES 30-11-98 C.A (?), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1999, anotado bajo el Nº 31, Tomo 358-A-Qto., de los libros respectivos. APODERADOS JUDICIALES: ANDRO JESÚS RESTAINO RODRÍGUEZ y RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.0268 y 179.450 respectivamente representan a la ciudadana Alexandra Martínez, mientras que la abogada TINA DI FRANCESCAANTONIO DE DI BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.153 representa a la sociedad mercantil ya identificada.
PARTE DEMANDADA

Sociedades mercantiles INVERSIONES IMPLAKAK, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 1986, anotado bajo el No. 70, Tomo 85-A-Sgdo; INVERSIONES MR-77, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1997, bajo el No. 42, Tomo 149-A-Qto; INVERSIONES MARINA TRASATLANTICA 2100, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23-03-1992, bajo el No. 46, Tomo 114-A-Pro; CONSTRUCTORA 888, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1997; bajo el No. 40, Tomo 132-A-Qto; CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 777, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1997, bajo el No. 83, Tomo 128-A-Qto; PROMOTORA DE INDUSTRIA Y TÉCNICA PARA EL DESARROLLO C.A.(PROINDES), de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1969, bajo el No. 92; Tomo 79-A; HEDHAM FINANCIAL LTD, sociedad mercantil constituida y domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, en fecha 09 de abril de 1999, bajo el No. 319822, y los ciudadanos EVENIA MERCEDES RENGIFO BASULTA, IVÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ RENGIFO, ARGELIA GONZÁLEZ DE BARRIOS, SABINO JESÚS STOPELLO MORA, OSCAR SOSA FIGUEREDO y VIOLETA SÁNCHEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.989.676, 11.306.177, 4.431.345, 2.779.574, 3.174.226 y 129.445.
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA EVENIA MERCEDES RENGIFO BASULTA: LUIS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.412.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA CONSTRUCTORA 888, C.A: Ciudadanos JAVIER DARÍO LINARES PINZÓN y DARIELA ALEJANDRA LINARES HURTADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.992 y 186.803.
APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS INVERSIONES IMPLAKAK, C.A., PROMOTORA DE INDUSTRIA Y TÉCNICA PARA EL DESARROLLO C.A., (PROINDES), INVERSIONES MR-77, C.A. y el CIUDADANO IVÁN MARTÍNEZ RENGIFO: MIGDALIA BAENA, abogada en ejercicio, de ese domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA ARGELIA GONZÁLEZ DE BARRIOS: Ciudadanos JOAQUÍN FERNANDO CHAFFARDET RAMOS, LUIS EDMUNDO ARIAS y GUSTAVO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.408, 21.117 y 40.446, respectivamente.
MOTIVO
SIMULACIÓN


I
Se recibió la presente causa en fecha 07 de mayo de 2018 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 07 de noviembre de 2018 por la abogada Tina de Di Battista fungiendo como apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 30-11-98, contra de la decisión dictada el 24 de febrero de 2017 y su posterior aclaratoria (del 2 de marzo de 2017) por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró el fraude procesal y la INEXISTENCIA del proceso, en el juicio que por SIMULACIÓN incoara ALEXANDRA EVENIA MARTÍNEZ RENGIFO en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES IMPLAKAK, C.A, INVERSIONES MR-77, C.A, INVERSIONES MARINA TRASATLANTICA 2100, C.A, CONSTRUCTORA 888, C.A, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 777, C.A, PROMOTORA DE INDUSTRIA Y TÉCNICA PARA EL DESARROLLO C.A.(PROINDES), HEDHAM FINANCIAL LTD, y los ciudadanos EVENIA MERCEDES RENGIFO BASULTA, IVÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ RENGIFO, ARGELIA GONZÁLEZ DE BARRIOS, SABINO JESÚS STOPELLO MORA, OSCAR SOSA FIGUEREDO y VIOLETA SÁNCHEZ MORAN, siendo asentado en el libro de causas llevado por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2018.

Por oficio Nº 18.0070 de fecha 10 de mayo de 2018 se remitió el presente expediente al Juzgado a-quo, a los fines de que subsanara por Secretaría todos los defectos que presentaban las once piezas que conforman el expediente. Las actas procesales fueron devueltas a esta Superioridad el 26 de septiembre de 2018.

Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2018 este Juzgado Superior le dió entrada al expediente respectivo y se abocó el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial al conocimiento y revisión de la causa, ordenando a trámite el recurso, fijando el vigésimo día de despacho siguiente a dicha data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes, llevado a cabo el 09 de noviembre del año en curso, compareció la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones 30-11-98, C.A, quien presentó su respectivo escrito de informes, asimismo hizo lo propio la representación judicial de la ciudadana Alexandra Evenia Martínez Rengifo.

Vencido el lapso previsto para las observaciones a los informes, se dejó constancia de que la representación judicial de la ciudadana Alexandra Restaino presentó escrito de observaciones a los informes, así como la mandante de la sociedad mercantil Inversiones 30-11-989, C.A, presentó su escrito de observaciones respectivo, por lo que el 21 de noviembre de 2018 se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

II
Este Órgano Jurisdiccional, revisados exhaustivamente las actuaciones que conforman el expediente observa que en el escrito de observaciones (a los informes) presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones 30-11-98 C.A manifestó:

“Pues bien, considera esta representación que lo actuado ante esta Alzada, por la representación de la ciudadana ALEXANDRA EVENIA MARTÍNEZ RENGIFO sí constituye un fraude procesal de su parte. En efecto, tal y como lo ha venido indicando la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia –sentencia Nº910 del 4/10/00- el fraude procesal se define como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados mediante engaños o sorpresas, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Pues bien, la ciudadana ALEXANDRA EVENIA MARTÍNEZ quien intenta una demanda de simulación y cede sus derechos litigiosos, contra la cual obra un pronunciamiento de fraude procesal contenido en el fallo recurrido, se apersona ante esta Alzada para avalar la decisión apelada y con lo cual evidentemente estaría perjudicando los derechos e intereses de la cesionaria; eso por tanto, configura un fraude procesal lo cual deslegitima la actuación realizada y en tal sentido solicitamos de esta Alzada realice el pronunciamiento correspondiente” (f.7-8 de la Pieza V)

De manera que, vista la denuncia formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones 30-11-98 C.A, relativa a la existencia de un presunto fraude procesal en contra de su representada, considera oportuno citar lo sentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en Sentencia del 4 de agosto de 2000, expediente Nº 00-1722, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, donde estableció lo siguiente:

“…En este sentido, esta Sala Constitucional no sólo ha mantenido ese criterio en diversos fallos, sino que también ha establecido la obligación que pesa sobre los jueces de velar por que el proceso cumpla con su finalidad primordial y constitucional, que no es otra que la realización de la justicia; por ello están facultados para la prevención y sanción de las faltas de las partes a la lealtad y probidad en el juicio, lo que se traduce en la obligación de extirpar de la vida jurídica los efectos que estas actuaciones fraudulentas ocasionen, para evitar que esas consecuencias afecten (sic) a los terceros o a alguna de las partes; y, que el ejercicio de este deber puede ser consecuencia: i) de una apreciación oficiosa de las actuaciones procesales de los intervinientes en la causa, para lo cual está facultado de conformidad con los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, cuando de dichas actuaciones se evidencie que, a través de ese proceso, se persigue un fin que el mismo no es capaz de ofrecer, por lo que es evidente la inutilidad de la apertura de una incidencia probatoria, ya que son las actuaciones procesales las que contienen prueba suficiente de la intención fraudulenta; o ii) de una solicitud de parte, caso en el cual debe dar a los otros sujetos que tengan interés la posibilidad de que presenten sus alegatos y promuevan sus correspondientes medios probatorios, pues si bien es un principio constitucional que el proceso se mantenga dentro de la consecución de un fin lícito, también es cierto que las partes tienen el derecho constitucional a que se entable un contradictorio, en el que puedan ofrecer sus alegatos sobre la situación jurídica con su correspondiente debate probatorio.
(…Omissis…)
Basta que, si se plantea de manera incidental, se respete el derecho, de las partes que puedan verse involucradas, a la proposición de sus alegatos y sus pruebas en cabal ejercicio de su derecho a la defensa...”.

De modo que, con vista en el criterio jurisprudencial precitado, este Juzgado, en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso de las partes, considera necesario someter al correspondiente estudio lo inherente al alegato de fraude invocado por la mandataria de la sociedad mercantil Inversiones 30-11-98 C.A, lo cual implica el contradictorio de las partes y la consecuente actividad que las mismas han de desplegar para producir convencimiento en el jurisdicente sobre la verosimilitud de los hechos que se invoquen, ordenándose la apertura de una articulación.


III
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente resolución judicial:

PRIMERO: Con base en la motivación anterior, se ordena abrir una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes ejerzan las defensas que consideren convenientes y promuevan, en un lapso de ocho (08) días de despacho, los medios probatorios que consideren menester en cuanto al fraude procesal denunciado por la sociedad mercantil Inversiones 30-11-98 C.A, y una vez vencido dicho lapso este Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo como punto previo en la decisión de mérito deferida, en el juicio de SIMULACIÓN seguido primigeniamente por ALEXANDRA EVENIA MARTÍNEZ RENGIFO en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES IMPLAKAK, C.A, INVERSIONES MR-77, C.A, INVERSIONES MARINA TRASATLANTICA 2100, C.A, CONSTRUCTORA 888, C.A, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 777, C.A, PROMOTORA DE INDUSTRIA Y TÉCNICA PARA EL DESARROLLO C.A.(PROINDES), HEDHAM FINANCIAL LTD, y los ciudadanos EVENIA MERCEDES RENGIFO BASULTA, IVÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ RENGIFO, ARGELIA GONZÁLEZ DE BARRIOS, SABINO JESÚS STOPELLO MORA, OSCAR SOSA FIGUEREDO y VIOLETA SÁNCHEZ MORAN, todos identificados ab initio;

SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes ciudadana ALEXANDRA EVENIA MARTÍNEZ RENGIFO, y de las sociedades mercantiles INVERSIONES IMPLAKAK, C.A, INVERSIONES MR-77, C.A, INVERSIONES MARINA TRASATLANTICA 2100, C.A, CONSTRUCTORA 888, C.A, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 777, C.A, PROMOTORA DE INDUSTRIA Y TÉCNICA PARA EL DESARROLLO C.A. (PROINDES), HEDHAM FINANCIAL LTD, INVERSIONES 30-11-98 C.A y los ciudadanos EVENIA MERCEDES RENGIFO BASULTA, IVÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ RENGIFO, ARGELIA GONZÁLEZ DE BARRIOS, SABINO JESÚS STOPELLO MORA, OSCAR SOSA FIGUEREDO y VIOLETA SÁNCHEZ MORAN, con el objeto de que tengan conocimiento de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación por auto separado.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la ciudad capital de la República, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.-

EL JUEZ,


Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA TEMP.

Abg. MARÍA C. SALAZAR.


En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. MARÍA C. SALAZAR.

Exp. Nº AP71-R-2016-000219/11.459
AJCE/MCS/Anny.