REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de noviembre de 2018
208º y 159º

PARTE ACTORA
Ciudadana NAISHEL INMACULADA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-12.826.204. APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRA GABRIELA KUSKE ARRIBALZAGA, ROSARIA SARITA DE LUCA GIANNATTASIO, EDGAR E. ALIZA MACIA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.416, 62.273 y 36.825 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano SANDRO JESÚS FERNANDES FERNANDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-9.967.007. APODERADOS JUDICIALES: MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, JOSÉ RAFAEL NAVAS y YANIRETH HERNÁNDEZ AGUILAR, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 105.131, 123.286 y 178.118 respectivamente.

MOTIVO
DIVORCIO

I
Con motivo de la decisión dictada el 13 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró extinguido el procedimiento en el juicio de DIVORCIO incoada por la ciudadana NAISHEL INMACULADA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ en contra del ciudadano SANDRO JESÚS FERNANDES FERNANDES, ejerció en fecha 19 de septiembre de 2018 recurso de apelación la ciudadana Naishel Inmaculada Hernández Álvarez parte accionante debidamente asistida de abogado.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 21 de septiembre de 2018, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 9 de octubre de 2018, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la verificación del acto de informes.

Mediante escrito consignado el 25 de octubre de 2018 la representación judicial de la parte accionante promovió pruebas documentales.

Mediante escrito consignado el 16 de noviembre de 2018 la representación judicial de la parte accionada promovió pruebas documentales.

Por auto del 16 de noviembre de 2018 se dejó constancia que en el acto de informes verificado el 14 de noviembre de 2018, compareció la representación judicial de la parte accionante y consignó su respectivo escrito.

Por diligencia del 27 de noviembre de 2018 la representación judicial de la parte accionante ratificó los medios probatorios promovidos en fecha 25-10-18, asimismo peticionó no se admitan las pruebas aportadas por la parte demandada por haber precluido el lapso de ley.

Vencido el lapso previsto para las observaciones a los informes, se dejó constancia de que únicamente la representación judicial de la parte demandada compareció y realizó observaciones relativas a los informes presentados por la parte actora, por lo que el 27 de noviembre de 2018 se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

II

Por escrito presentado el 25 de octubre de 2018 por la representación judicial de la ciudadana NAISHEL INMACULADA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ (parte accionante), mediante el cual en el capitulo denominado OFRECIMIENTO O PROMOCIÓN DE MEDIOS DE PRUEBAS señaló que promueven ante esta Alzada: (i) copia certificada de Informe de Evaluación Psicológica de fecha 07-12-2017 marcado con el Nº 1000 realizado a la ciudadana Naishel Hernández en el Servicio de Abordaje Integral de Víctimas de Violencia de Género del Ministerio Público; (ii) y Acta de Defunción marcada con el Nº 2000 de quien en vida se llamara Pastora Álvarez de Hernández, fallecida en fecha 07 de mayo de 2018.

En tal sentido esta alzada considera menester pronunciarse con respecto a los medios probatorios promovidos.

En relación a las documentales señaladas con antelación, cursantes a los folios 93 al 95 este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse.

Asimismo por el escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2018 por la representación judicial del ciudadano Sandro Jesús Fernandes (parte accionada) mediante el cual promovió pruebas documentales a saber: (i) copia de resolución de sobreseimiento dictado por el Juzgado Segundo Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14 de junio de 2018 expediente APO1-SO-2018-243; (ii) y copia de escrito libelar y auto de admisión de demanda de Divorcio Contencioso que interpuso el ciudadano Sandro Fernandes en contra de la ciudadana Naishel Hernández el cual se tramita por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expediente AP11-V-2018-000165, los mismos se inadmiten por extemporáneos.

En efecto, de la revisión de los autos se constata que el lapso para presentar informes fue verificado el 14 de noviembre de 2018, por lo que los medios probatorios aportados por la parte accionada ante este órgano jurisdiccional fueron ofrecidos fuera del lapso a que se refiere el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio. Los primeros podrán producirse hasta los informes…”

De modo que, habiendo sido promovidos extemporáneamente los medios probatorios ofrecidos por la representación judicial de la parte accionada, resultan inadmisibles.

III
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se admiten las pruebas documentales cursantes a los folios 93 al 95 promovidas ante este órgano jurisdiccional por los apoderados judiciales de la ciudadana NAISHEL INMACULADA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ (parte accionante) en el juicio que por DIVORCIO le sigue al ciudadano SANDRO JESÚS FERNANDES, identificados ab initio;

SEGUNDO: Se inadmiten, por resultar extemporáneos los medios probatorios aportados por la representación judicial del ciudadano Sandro Jesús Fernandes que rielan a los folios 109 al 116;

TERCERO: No hay especial pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARÍA TEMP.

Abg. MARÍA C. SALAZAR.


En esta misma fecha (30/11/2018), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. MARÍA C. SALAZAR.




EXP. N° AP71-R-2018-000547/11.477
AJCE/MCS/Anny