REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AC71-X-2018-000041/7.343

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 07 de noviembre del 2018, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 08 del mismo mes y año; y en fecha 13 de noviembre del mismo año se acordó darle entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de octubre del 2018 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por REVOCATORIA DE TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sigue la ciudadana CLARA QUIDEDO, contra la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ DE WERNER, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, Martes nueve (09) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), comparece la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez de este Juzgado Superior Primero, y expone: “Por cuanto en el día de hoy, el Secretario del Tribunal me participó, que recibió a una ciudadana, quien dijo ser abogada de nombre Rosario Gómez, y señaló: “que ella sabe la decisión que en el expediente Nª AC71-R-2011-000017, la Juez va a emitir y no entiende por qué no la ha publicado”. Considero, que esta afirmación es falsa y errada que se ha emitido sobre mi persona, en el ejercicio de mi función como Juez de este Tribunal Superior Primero, se escapa de la realidad. Tal comportamiento genera en mi malestar que puede incidir al momento en que deba decidir la presente causa.
En éste sentido, por la anterior consideración expuesta, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, por considerar que los hechos aquí narrados pueden acarrear a futuro inconveniente o desconfianza, por parte del justiciable afectando la imparcialidad que caracteriza mí actuar como Juez de esta Alzada, al momento de decidir este proceso judicial.-
Fundamento mi Inhibición, conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANTO, de fecha siete (07) de agosto del dos mil tres (2003), la cual estableció que “…los Jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición, no se encuentre entre las causales taxativas establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito desde ya que el Juez que corresponda conocer de esta actuación, declare Con Lugar la INHIBICIÓN propuesta…”
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 ejusdem, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes – Termino, se leyó y conforme firman…” Copia textual).

En este sentido, la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en virtud de ello, se encuentran establecidas una serie de causales en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la juez fundamenta su inhibición por considerar que los ellos narrados pueden acarrear a futuro inconveniente o desconfianza, por parte del justiciable afectando la imparcialidad que la caracteriza, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 2140 dictada en fecha 7 de agosto del 2003, con ponencia del Magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, Exp. N° 02-2403, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo procesal.
Así las cosas, de las actas procesales se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que la funcionaria que se inhibe, Dra. INDIRA PARÌS BRUNI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aduciendo que por cuanto la abogada de nombre Rosario Gómez, señaló que tiene conocimiento de la decisión que en el expediente Nª AC71-R-2011-000017, la Jueza inhibida emitirá, no entendiendo el porqué no la ha publicado, aduciendo que esa afirmación es falsa y errada, y que tal comportamiento generó en ella malestar, que pudiera incidir al momento en que deba decidir la presente causa, contenida en la demanda que por REVOCATORIA DE TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sigue la ciudadana CLARA QUIDEDO, contra la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ DE WERNER.
Por lo anterior, esta juzgadora considera que el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está basado en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la juez inhibido señaló que se inhibe, por considerar que los hechos narrados pueden acarrear a futuro inconveniente o desconfianza, por parte del justiciable afectando la imparcialidad que la caracteriza en su actuar como Juez del Juzgado Superior Primero, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citada anteriormente, razones por las cuales este Juzgado Superior considera válida la inhibición; en consecuencia debe esta Superioridad declarar con lugar la inhibición planteada, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta la Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, en su carácter de Juez del Juzgado Suprior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por REVOCATORIA DE TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sigue la ciudadana CLARA QUIDEDO, contra la ciudadana SOL DEL VALLE RUIZ DE WERNER. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Supriores Primero y Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2018). AÑOS 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA.


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En la misma fecha 16 de noviembre del 2018, siendo las 2:36 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado y se libró oficio Nº 2018-264 y 218-265.
LA SECRETARIA.


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.



Exp Nº AC71-X-2018-000041/7.343.-
MFTT/EMLR/Pedro.-
Sent. Interlocutoria.-
Materia: Civil