REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208º Y 159º

CARACAS, UNO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

SENTENCIA

AP21-L-2018-000572

En el juicio por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana Ana María Remolina Muñoz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.056.965, representada en este acto por el profesional del derecho Abogado Freddy José Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA Nº: 76.393. Estimada en la cantidad de Dos Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Setecientos Veinticinco Bolívares Soberanos con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 2.581.725,53); Acción intentada en contra entidad de trabajo GE BETZ VENEZUELA, S.C.S, legalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 2005, quedando anotada bajo el número 17, Tomo 193-A-PRO, de los libros respectivos, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30025961-7. El cual fue recibido por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2018, y admitida en fecha 27 de septiembre del mismo año, librándose Cartel de Notificación en el mismo acto a, los fines de emplazar a la parte demandada a la comparecencia de la celebración de la Audiencia Preliminar, desarrollando de esta forma la fase de sustanciación en la presente causa.

I
Motivación

En fecha viernes 26 de octubre de 2018, es presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de este Circuito Judicial del Trabajo, ESCRITO TRANSACCIONAL, constante de cinco (5) folios útiles, adjunto a copias simples de PLANILLA DE FINIQUITO, TRANSFERENCIAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA TRABAJADORA, ciudadana Ana María Remolina Muñoz, anteriormente identificada, MARCADAS B, C Y D y copias simples de poder de acreditación de la representación judicial de la parte demandada constante de cuatro (4) folios, presentada por el Abogado Wilder Márquez Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.302.608, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el IPSA Nº 145.571, los cuales corren insertos desde los folios 21 al folio 33 ambos inclusive y sus vueltos, conjuntamente con la ciudadana Ana María Remolina Muñoz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.056.965, representada en este acto por el profesional del derecho Abogado Freddy José Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA Nº: 293.085. (up-supra )anteriormente identificada. Mediante el cual de mutuo acuerdo y recíprocas concesiones, celebraron una transacción para poner fin en al presente litigio, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.S. 2.407.616,58), dicha cantidad fue cancelada al momento de presentar el referido escrito, 1.- Transferencias bancaria girada contra el BBVA Banco Provincial Nº 17056965, por el monto de Dos Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares Soberanos, con Ochenta y Tres Céntimos ( Bs.S. 2.197,83);, y 2.- la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Cinco Mil, Cuatrocientos Dieciocho Bolívares, con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. S. 2.405.418,75), mediante transferencia electrónica Nº 42342233, cuyas copias fueron consignadas en el escrito transaccional marcadas como Anexos “C” y “D” respectivamente.- Cancelando así, todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2018-000572). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de Autocompocisión procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, adminiculado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil Venezolano, por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de cualquier señalamiento que enuncie conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se ordenará dar por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita en la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, ha incoado la ciudadana Ana MARÍA REMOLINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.056.965, contra la entidad de trabajo GE BETZ VENEZUELA, S.C.S, partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la ley orgánica procesal del trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, mediante boletas de Notificación.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.





Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). AÑO 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.


EL JUEZ
ABOGADO, MANUEL RAMÓN LÓPEZ GUERRA

LA SECRETARIA
ABOGADA, DOLORES COROMOTO ARASUJO

Nota: En la misma fecha, se Consignó y Publicó la anterior Decisión.-

LA SECRETARIA
ABOGADA, DOLORES COROMOTO ARASUJO



MRLG/DCA
AP21-L-2018-000572
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)