REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Treinta (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Año 208º y 159°

ASUNTO: AP21-L-2018-000402
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: LISETH COROMOTO ORTEGANO MONTILLA Y YAJAIRA JOSEFINA PAREDES RIDRIGUEZ cedula de identidad Nros 10.791.485, 6.327.374, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 25.012
PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADO, CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 75.216,
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALESCOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia que comparece el abogado CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 75.216, apoderada judicial de la parte demandada; en consecuencia, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 208º y 159°. Es todo, se leyó y conformes firman:
El Juez

Abg. Marcial O Mecía M.
Apoderado Judicial de la parte demandada

La Secretaria
Abg. Suhail Flores