REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Asunto: AP21-S-2016-000477
OFERENTE: COMERCIAL CIENTIFICA, C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.491.
OFERIDA: OMAIRA FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.922.119.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago interpuesta por la parte oferente entidad de trabajo: COMERCIAL CIENTIFICA, C.A, a favor de la ciudadana OMAIRA FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.922.119, la cual fue distribuida mediante sorteo público y aleatorio por la Coordinación Judicial en fecha 05 de abril de 2016. En fecha 07 de abril de 2016, se procedió a dar por recibida la presente oferta de pago a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 07 de abril de 2017, se procedió a su admisión, ordenando la notificación de la parte oferida, todo ello a los fines de su aceptación o no de la respectiva oferta de pago. En fecha 03 de mayo de 2017, se consignó a los autos del expediente, resulta negativa por parte de la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial, en la cual el ciudadano alguacil JOSE SALCEDO, señaló que se trasladó dos (02) veces a la dirección procesal y no fue posible ubicar la casa n° 24, ya que las mismas no poseen números que las identifique. En fecha 16 de mayo de 2016, vista la consignación, este Juzgado dictó auto instando a la parte oferente a consignar nueva dirección a los fines de la notificación de la parte oferida. En fecha 30 de junio de 2016, la apoderada judicial de la parte oferente diligencia solicitando se notifique a la parte oferente en la dirección señalada ya que es la única disponible. En fecha 04 de julio de 2016, el Tribunal dictó auto ordenando nuevamente la notificación de la oferente en la dirección señalada a los autos. En fecha 13 de julio de 2016, el alguacil ciudadano OSMAR ALEXANDER, consignó notificación negativa, la cual señala que no logró ubicar la casa n° 24, por cuanto las viviendas no poseen numero de identificación. En fecha 19 de julio de 2016, vista la consignación negativa, este Despacho instó a la parte oferente señalar nueva dirección. En fecha 01 de marzo de 2017, la apoderada judicial de la parte oferente citada supra, solicita se oficie oficie al SENIAT a los efectos que este organismo publico suministre dirección de la parte oferida. En fecha 03 de marzo de 2017, este recinto tribunalicio dictó auto mediante el cual vista la diligencia, libra oficio al SENIAT, a los fines legales consiguientes. En fecha 16 de marzo de 2017, la Unidad de Actos y Comunicaciones (UAC) de esta Dependencia Judicial, consigna resulta positiva del SENIAT. En fecha 25 de abril de 2017, la apoderada de la parte oferente diligencia sustituyendo poder en otros abogados. En fecha 04 de mayo de 2017, se recibe correspondencia proveniente del SENIAT, mediante la cual suministra dirección procesal de la parte oferida. En fecha 09 de mayo de 2017, el Tribunal dicta auto librando notificación a la parte oferida en la dirección suministrada por el SENIAT. En fecha 25 de mayo de 2017, la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial consigna resulta negativa con relación al oferida, con respecto a la nueva dirección suministrada.
Ahora bien, desde el día 25 de mayo de 2017, (fecha esta en la cual se verifica la consignación negativa por la Unidad de Alguacilazgo (UAC) ) hasta el dia de hoy 15 de noviembre de 2018, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la consignación de fecha 25 de mayo de 2017, hasta el día de hoy 15 de noviembre de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de Pago interpuesta por entidad de trabajo COMERCIAL CIENTIFICA, C.A, a favor de la ciudadana OMAIRA FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.922.119. Se ordena la notificación de la parte Oferente y una vez conste en auto la resulta correspondiente, y precluya el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre y archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. HANOI NAVARRO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. HANOI NAVARRO
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