ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-002048
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN RAMIREZ PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.255.062.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.268.
PARTE DEMANDADA: BODEGÓN DELI GOURMET 54, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARRIETA POLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.808.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes seis (06) de noviembre de 2018, siendo las 09:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma, el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909, y por la otra parte el abogado OSCAR ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.808, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BODEGÓN DELI GOURMET 54, C.A, Dándose así inicio a la audiencia. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “desisto de la presente demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, reservándome el derecho de proponerla en su debida oportunidad, si así lo considerare, es todo” . En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: “Esta representación judicial no hace objeción alguna a lo señalado por el apoderado actor, es todo”. En virtud de lo anteriormente señalado, este Juzgado, revisado el instrumento poder cursante a los autos evidencia que la representación judicial de la parte actora, tiene facultad parta DESISTIR, en consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los términos expuestos, procediendo en este acto al cierre y archivo del expediente, haciendo entrega de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ

ABG. MARIO S. COLOMBO L

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. HANOI NAVARRO