REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-R-2018-000270
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2015-000188

PARTE RECURRENTE: DENIS NATACHA VEGAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 21.089.868.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: CARLOS MENDOZA GUZMÁN, JEAN PIERO MENDOZA GUZMÁN, MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRADE Y RAINIERO EDUARDO MÉNDEZ LÓPEZ, Defensores Públicos con competencia en materia laboral e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 116.906, 114.028, 168.909 y 181.741 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 023-2013-01-000503, P.A. N° 00076-15 de fecha 22 de abril de 2015.
MOTIVO: Apelación interpuesta por el tercero beneficiario de la providencia administrativa contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2018, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO -I-
ANTECEDENTES

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del tercero beneficiario, ciudadana DENIS NATACHA VEGAS GONZÁLEZ contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2018, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


En fecha 13 de julio de 2018, este Tribunal Sexto Superior de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dio por recibida la presente causa, fijando los lapsos procesales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



Mediante auto de fecha 6 de agosto de 2018, quien actualmente preside este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa y ordenó las respectivas notificaciones; en fecha 13 de agosto de 2018, se dictó auto señalando que la notificación a la Procuraduría General de la República, debe ser realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Ley que rige dicho Ente y en consecuencia, deberá dejarse correr de manera íntegra una vez que constase en autos su notificación, treinta (30) días continuos de suspensión y posteriormente cinco (5) días hábiles correspondientes al allanamiento o no de las partes al abocamiento del Juez.

En este sentido, vale señalar que la notificación a la Procuraduría General de la República, consta en autos con fecha 22 de octubre de 2018 y los treinta (30) días continuos, vencieron el día 21 de noviembre de 2018; asimismo los cinco (5) días hábiles correspondientes al abocamiento transcurrieron de la siguiente manera: jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27 y miércoles 27 de noviembre de 2018., y posterior a ello, tiene esta alzada tres (3) días hábiles para pronunciarse con relación a la continuidad procesal de la causa.

CAPITULO –II-
DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.

Observa esta Alzada que mediante auto dictado en fecha 13 de julio de 2018, se estableció lo siguiente:

“(….) Así mismo, se establece un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, para que la parte apelante presente el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. En el entendido que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación y vencido este lapso el Tribunal abrirá un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de los diez (10) días indicados anteriormente. (…)”

Considera pertinente este Juzgado traer a colación lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé:

Artículo 92: Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Resaltado de esta Alzada)

Así las cosas, se observa entonces que la parte apelante, tiene la carga procesal de presentar un escrito de fundamentación en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente.

Ahora bien, en el presente recurso, el lapso de diez (10) días de despacho, comenzó a transcurrir a partir del 13 de julio de 2018 exclusive, los cuales se computaron la siguiente forma: miércoles 18, jueves 19, viernes 20, lunes 23, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, lunes 30, martes 31 y miércoles 1 de agosto de 2018. Se deja constancia que los días lunes 16 y martes 17 de julio de 2018, no hubo despacho en este Circuito Judicial por problemas eléctricos en el Edificio Sede y el día 24 de Julio, fue Feriado Nacional.

En este sentido, y por cuanto no consta en autos que la parte apelante haya cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación en el lapso establecido para ello, considerando que el mismo, es de naturaleza preclusiva, esta Alzada en consecuencia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el tercero beneficiario de la providencia administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así se establece.

Finalmente, vale señalar que vencido el lapso de tres (3) días hábiles – incluido el día de hoy – que tenía este Juzgado para pronunciarse con relación a la continuidad procesal de la causa, comenzará a correr el lapso para que las partes interpongan contra la presente decisión los recursos que consideren pertinentes.

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado , este Tribunal Superior Sexto (6°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del tercero beneficiario, ciudadana DENIS NATACHA VEGAS GONZÁLEZ contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2018, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: FIRME la sentencia recurrida. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


Abg. AMALIA DÍAZ R.
LA JUEZ
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
AP21-R-2018-000270
Una (1) pieza principal