REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO (7º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de noviembre de 2018.-
208º y 159º
ASUNTO: AP21-N-2017-000044.-

PARTE ACTORA: INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1985, bajo el No. 17, Tomo 3-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Bernardo A. Pisani R., titular de la cédula de identidad No. 14.574.765, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No. 107.436.

ACTOS ADMINISTRATIVOS RECURRIDOS: certificación No. CMO: CAP-0049-2016/DIC-19-IE-15-0575 de fecha 13 de julio de 2016,, suscrito por el ciudadano Dr. Roberto Salazar en su condición de Médico Ocupacional del Servicio de Salud Laboral adscrito a INPSASEL y el Oficio No. GCV-1357-2016 del 28 de noviembre de 2016, suscrito por el ciudadano Luis Yobar Cedeño Sabohin, actuando como Gerente de la GERESAT-Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELIZABET SUAREZ, en su condición de Fiscal Octogésimo Quinto (85°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Vargas, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo.

TERCERO INTERESADO: JORGE RAFAEL SILVA VILLEGAS, venezolano, mayor edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.677.928.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.451.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO


I
ANTECEDENTES

Recibido en esta Superioridad, el 01 de marzo de 2017, el recurso contencioso administrativo de nulidad, intentado conjuntamente con medida cautelar innominada, por la empresa INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en certificación No. CMO: CAP-0049-2016/DIC-19-IE-15-0575 de fecha 13 de julio de 2016,, suscrito por el ciudadano Dr. Roberto Salazar en su condición de Médico Ocupacional del Servicio de Salud Laboral adscrito a INPSASEL y el Oficio No. GCV-1357-2016 del 28 de noviembre de 2016, suscrito por el ciudadano Luis Yobar Cedeño Sabohin, actuando como Gerente de la GERESAT-Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Posteriormente, en fecha 06 de marzo de 2017, este Tribunal admitió la demanda, acordando dar apertura a cuaderno separado para la tramitación de la solicitud cautelar propuesta.
Transcurrido el lapso de allanamiento de quien suscribe este fallo, como Juez Provisoria de este Juzgado Superior, fueron ordenadas las notificaciones a: Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (INPASASEL) y a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas “Maria Alejandra Bolívar” (GERESAT), así como al ciudadano José Rafael Silva Villegas.
Notificadas como fueron las partes, mediante auto de fecha 13 de junio de 2018, fue fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día miércoles 04 de julio de 2018, a las 11:00 am.
Así, el 04 de julio de 2018, comparecieron los abogados Bernardo Pisani y Régulo Vásquez, a identificados, al acto fijado, consignando, el primero de lo nombrados escrito de promoción y pruebas documentales.
Admitidas las probanzas solicitadas, transcurrido el lapso de evacuación y encontrándose este Juzgado en estado para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según diligencia presentada con fecha 13 de noviembre de 2018, el abogado BERNARDO PISANI, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS NTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., DESISTIO del recurso intentado, solicitando se declare su homologación y se ordene el cierre y archivo del expediente.
En tal sentido, se observa que el ciudadano BERNARDO PISANI, ya identificado, cuenta con la legitimidad procesal para tal actuación, según los lineamientos señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, según lo previsto en el artículo 263 eiusdem, en aplicación supletoria conforme lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

II
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, intentado conjuntamente con medida cautelar innominada, por la empresa INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en certificación No. CMO: CAP-0049-2016/DIC-19-IE-15-0575 de fecha 13 de julio de 2016,, suscrito por el ciudadano Dr. Roberto Salazar en su condición de Médico Ocupacional del Servicio de Salud Laboral adscrito a INPSASEL y el Oficio No. GCV-1357-2016 del 28 de noviembre de 2016, suscrito por el ciudadano Luis Yobar Cedeño Sabohin, actuando como Gerente de la GERESAT-Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

TERCERO: Se ordena notificar la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,


María Inés Cañizalez L.
La Secretaria,



Karen Dayana Carvajal Pacheco.-



En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, a las 3:07 p.m, se dictó y publicó y registró esta decisión.-
La Secretaria,


Karen Carvajal.


ASUNTO: AP21-N-2017-000044.-