REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de noviembre del 2018
208º y 159º
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2018-00243
EXPEDIENTE: CA-3573-18 VCM
Decisión Nro. 217-18
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 06 de noviembre de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CA-3573-18 VCM (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto, interpuesto por la ciudadana NAISHEL INMACULADA HERNANDEZ ALVAREZ, en su carácter de víctima debidamente asistida por los abogados EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, ALEJANDRA KUSKE y ROSARIA SARITA DE LUCA, Inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números, 36.825, 45.416 y 62.273 respectivamente; contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2018 por el Juzgado Segundo 2º Itinerante en función de Control, Audiencia y Medidas de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SANDRO JESÚS FERNANDES FERNANDES, por la presunta comisión del delito de VIOELNCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a fin del conocimiento de la presente causa.
En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia:
PRIMERO: Se declara que la ciudadana NAISHEL INMACULADA HERNANDEZ ALVAREZ, se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señalan los derechos de la víctima.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la sentencia Nro. 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Doctora Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 163-164 del cuaderno de apelación, que el referido recurso, fue consignado el 28 de septiembre de 2018, transcurriendo tres (03) días la saber: “Miércoles 26, Jueves 27 y Viernes 28 de septiembre de 2018.” Asimismo se observa que desde el día 17 de octubre 2018 fecha en la cual se dio contestación al referido recurso por parte del Ministerio Público, transcurrieron tres (03) días a saber: “Lunes 15, Martes 16 y Miércoles 17 de octubre de 2018”.
TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual la recurrida DECRETÓ EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SANDRO JESÚS FERNANDES FERNANDES, por la presunta comisión del delito de VIOELNCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 439, en concordancia con el artículo 307, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa, que la abogada VIOLETA CASTILLO, en su carácter de Fiscala Provisoria Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Defensa de la Mujer, dio contestación al referido recurso de apelación.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto por la ciudadana NAISHEL INMACULADA HERNANDEZ ALVAREZ, en su carácter de víctima debidamente asistida por los abogados EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, ALEJANDRA KUSKE y ROSARIA SARITA DE LUCA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 36.825, 45416 y 62.273 respectivamente; contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2018 por el Juzgado Segundo 2º Itinerante en función de Control, Audiencia y Medidas de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SANDRO JESÚS FERNANDES FERNANDES, por la presunta comisión del delito de VIOELNCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por la abogada VIOLETA CASTILLO, en su carácter de Fiscala Provisoria Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Defensa de la Mujer
TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE PONENTE.
OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
LA SECRETARIA,
ABOGADA WILMAIRI VELOZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABOGADA WILMAIRI VELOZ
AP01-S-2018-00243
CA-3573-18 VCM
FACL/ODC/CJSO/wv/gs.-