REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: 1U-767-14
ASUNTO AP01-R-2018-000005


Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión Nro. 230-18

En fecha 30 de enero de 2018, se dio entrada a la causa signada con el Nº CA-3496-18 contentiva de la Inhibición planteada por el ciudadano Cesar Alejandro Riera Barboza, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la causa seguida al ciudadano Jorge Luís Paredes Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.836.063

En este orden, la Jueza Integrante Otilia D. Caufman, fue designada como ponenta en cuanto el conocimiento y decisión de la mencionada causa

ÚNICO
DE LA COMPETENCIA

Con ocasión de la Resolución Nº 2017-0014 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de mayo de 2017, mediante la cual fue creada la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Caracas, fue suprimida la competencia por el territorio de esta Alzada para conocer de los Delitos de Violencia Contra la Mujer provenientes de ese estado, notificándose así, en Cartel de Notificación de fecha 29 de noviembre de 2018, en los términos siguientes: “(...) SEGUNDO: tal como lo establece el artículo 3 de la citada Resolución, la Corte de apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Material de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Miranda, con sede en Caracas, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y se encuentre en fase de dictar sentencia. (…)“

Al respecto, los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen que:

“Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente:
(…Omissis…)

“Artículo 58 La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”
(…Omissis…)

Es por lo que esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declina por territorio el conocimiento de la inhibición planteada por el ciudadano Cesar Alejandro Riera Barboza, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la causa seguida al ciudadano Jorge Luís Paredes Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.836.063

Segundo: Como consecuencia de la declinatoria esta Corte de Apelaciones, ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al Asunto CA-3496-18 VCM a la mencionada alzada.


Diarícese y cúmplase.

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE

EL JUEZ y LA JUEZA INTEGRANTE


OTILIA D CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
PONENTA


LA SECRETARIA,

WILMAIRI VELOZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

WILMAIRI VELOZ
1U-767-14
AP01-R-2018-000005
ASUNTO: CA-3496-18 VCM
FACL/gs