REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-000052.
ASUNTO: AP01-R-2018-000031.
ASUNTO: CA-3566-18 VCM.
Nº de Decisión:
PONENTE: CARLOS JULIO SISO ORENCE
IMPUTADO: JOSE RAMON ROSALES DEL PINO
VÍCTIMA: LINA GENI COGLIANO GIUSTO.
FISCALIA: 132° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo (2º) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 10 de octubre de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2018-000031 (Nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana LINA GENI COGLIANO GIUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.394.194, en condición de víctima, asistida por el abogado Víctor Bervoets Burelli, inscrito en el INPREABOGADO con el número 17.495, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de agosto de 2016 mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON ROSALES DEL PINO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.354.661, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal,
Se dio cuenta del presente recurso de apelación signado con el alfanumérico AP01-R-2018-000031(Nomenclatura de este despacho) en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia al Juez CARLOS JULIO SISO ORENCE, a los fines del conocimiento de la presente causa.
En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se observa:
PRIMERO: Se declara que la ciudadana LINA GENI COGLIANO GIUSTO en su carácter de victima asistida por el abogado VICTOR BERVOETS BURELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.495, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 122.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, esta Corte observa que la decisión dictada el 24-08-2016, según el cómputo anexo al los folios 99 y 100, suscrito por la secretaria del Tribunal de la recurrida fue interpuesto en data 06-08-18, es decir, a los tres días siguientes a la última notificación efectuada a las partes.
Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, esta Sala declara tempestivo el recurso de apelación examinado. Y así se decide.
TERCERO: Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra de la decisión mediante la cual el Tribunal de Instancia decreto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ésta una decisión no irrecurrible o ininpugnable por disposición expresa de la Ley, y admisible a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en correlación con lo dispuesto en el artículo 307 ejusdem.
En virtud de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones declara la admisibilidad del presente recurso de apelación como en efecto ASÍ SE DECIDE.
De igual forma se observa, que la Representación Fiscal del Ministerio Público y el imputado de autos, quienes fueron debidamente emplazados, no dieron contestación al presente recurso de apelación.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley y demás requisitos exigidos anteriormente indicados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana víctima GENI COGLIANO GIUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.394.194 asistida por el abogado VICTOR BERVOETS BURELLI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.495, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 24-08-2016, en la cual decreta el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano JOSE RAMON ROSALES DEL PINO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.354.661 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia eiusdem; en la causa alfanumérica AP01-S-2016-000052.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a conocer el fondo del asunto.
Diarícese y cúmplase.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
OTILIA D’ CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
JUEZA INTEGRANTE JUEZ PONENTE
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
FACL/CJSO/OC/amaa/kb
ASUNTO: AP01-S-2016-000052.
ASUNTO: AP01-R-2018-000031.
ASUNTO: CA-3566-18 VCM.