PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PH05-V-2005-000517
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 02/05/2005, por los ciudadanos NARCISO ANTONIO BOLIVAR QUEVEDO y ANA VICTORIA GUERRERO BUITRAGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.065.815 y 8.101.231 en su orden, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos ANA MARIA y NARCISO ANTONIO BOLIVAR GUERRERO, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se verifica que en fecha 02/05/2005 el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el acuerdo establecido entre las partes por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y fijo una obligación de manutención por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, y ambos padres sufragarían los gastos de de vestidos, calzados, medicinas y útiles escolares.
En este caso, verifica esta Juzgara que siendo notorio que los ciudadanos antes mencionados, actualmente poseen su mayoría de edad, resulta la aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02/05/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza Provisoria,
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Thais Coromoto Rosales Montes.
*Milangela p.-
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