REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; siete (07) de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, CARLA VALERIA INTRALIGGI LEWITZKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.656.086, asistida judicialmente por el abogado Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.469; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “LOS INTRALIGGI II”, ubicado en el Sector La Rogeña, asentamiento campesino Chingali, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén del Estado Portuguesa, constante de una superficie de ciento treinta y tres hectáreas con dos mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (133has con 2640m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Francisco Intraliggi; SUR: Carretera transversal 1; ESTE: Carrera Nº 6; y OESTE: Carretera Nº 4. Que he construido a mí sola y única expensas, electricidad, carreteras internas con granzón y patroleadas, carreteras externas con granzón y patroleadas, alcantarillas para el drenaje, superficie de siembra totalmente nivelada a láser y bancaleada.
La solicitante acompaña junto a su escrito, lo siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la Carta de Registro Agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierras, riela a los folios cuatro (04) al folio seis (06).
2. Copia simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante a los folios siete (07) al diez (10).
3. Copia simple del Plano Topográfico del predio denominado “Los Intraliggi II”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras; riela al folio once (11).
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0480-A-18. Inserto al folio doce (12).
Riela al folio trece (13), de fecha dos (02) de noviembre de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó fecha para la Evacuación de los Testigos.

Cursantes a los folios catorce (14) y quince (15), en fecha cinco (05) de noviembre, este Tribunal levantó Actas de Evacuación de Testigos a los cuidadanos Margre del Carmen Soler y Durman Eligreg Rodríguez. Finalmente, rielan del folio dieciséis (16) al diecinueve (19), fotografías de las bienhechurías.

Ahora bien evidencia este Tribunal, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana CARLA VALERIA INTRALIGGI LEWITZKI, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, CARLA VALERIA INTRALIGGI LEWITZKI, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana CARLA VALERIA INTRALIGGI LEWITZKI, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana CARLA VALERIA INTRALIGGI LEWITZKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.656.086, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03: 20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-






















MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0480-A-18.-