REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
SOLICITANTE: EDGAR LEOPOLDO DELGADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-9.415.306,
ABOGADO ASISTENTE DE EL SOLICITANTE: ELIZA MONTERREY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 201.085,
MOTIVO: Inhabilitación Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
ASUNTO: AP31-S-2017-002421.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2017, el ciudadano EDGAR LEOPOLDO DELGADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.306, asistido por la abogada DANIELA GONZALEZ RENGIFO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.418, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.871.254, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal, el cual por error material involuntario fue ingresado como Adopción, correspondiéndole el numero de expediente AP31-S-2017-001968 y en fecha 07 de junio del mismo año, se redistribuyó y se ingreso correctamente como Inhabilitación Civil, correspondiéndole como nuevo numero de expediente AP31-S-2017-002421.
En fecha 9 de junio del 2017, se dictó auto mediante el cual se ADMITIO la solicitud de INHABILITACION CIVIL, se ordenó abrir la averiguación sumaria de los hechos imputados, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento civil. Igualmente, y de conformidad con lo previsto el artículo 396 del Código Civil, se ordenó oír a los parientes inmediatos del presunto incapaz, y en defecto de éstos a amigos de la familia de la antes indicada, todo en relación a los hechos que han sido narrados en la solicitud.
En fecha 24 de octubre del 2017, se dejó constancia que consignados como fueron los fotostátos requeridos mediante decreto de fecha 9 de junio de 2017, se acordó libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15 de noviembre del 2017, se dictó auto ordenando librar oficio al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en los términos señalados en el auto de admisión.-
En fecha 15 de diciembre del 2017, se recibió diligencia presentada por la Abogada MARIA CRISTINA ROZAS actuando en su carácter de Fiscal (94º) del Ministerio Publico, mediante la cual informó que en fecha 1 de diciembre de 2017 se consignó por error involuntario opinión de interdicción civil correspondiente al ciudadano NICOLAS MOLINA asimismo solicitó el desglose y sea consignada en el expediente AP31-S-2017-5131.-
En fecha 8 de enero del 2018, se dictó auto mediante el cual se hizo saber que la diligencia consignada en fecha 1 de diciembre de 2017, se consignó diligencia por error involuntario opinión de interdicción civil correspondiente al ciudadano NICOLAS ANTONIO MOLINA HERRERA, signada con el número de asunto AP31-S-2017-005131 (Nomenclatura de este despacho). En consecuencia, este tribunal a los fines de proveer, ordenó su desglose y posterior remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su ingreso en este mismo Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número de expediente AP31-S-2017-005131 (Nomenclatura de este despacho).
En fecha 26 de enero del 2018, compareció el alguacil Antonio José Guillen Martínez, y consignó por medio de diligencia, oficio signado con el Nº 2017-491 librada a la Dirección de la Medicatura Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas debidamente firmada y sellada por la funcionaria adscrita a dicho organismo.
En fecha 28 de febrero del 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGAR LEOPOLDO DELGADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.306, asistido por la abogada DANIELA GONZALEZ RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418, adscrita al Servicio Jurídico y Político Integral Gratuito de Orientación de la Universidad Central de Venezuela para la Comunidad, mediante el cual consignó oficio emitido por el CICPC.-
.-En fecha 06 de marzo del 2018, se dictó auto mediante el cual se designó previa insaculación, a los ciudadanos MARIA ELENA BERROETA y CIRO D´ AVINO BOGOTTO, quienes deberán rendir informe bajo juramento en relación al estado psíquico y mental del notado de demencia, ciudadano LUDWID ISTVANJOHNK IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.306, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Trámites, y se ordenó oficiar lo conducente al Director(a) de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los efectos de ley.-
En fecha 06 de marzo del 2018,.-se libró oficio dirigido al Director(a) de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
En fecha 09 de marzo del 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGAR LEOPOLDO DELGADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.306, asistido por la abogada Jennifer Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878, adscrita al Servicio Jurídico y Político Integral Gratuito de Orientación de la Universidad Central de Venezuela para la Comunidad, mediante el cual solicitó al Tribunal se le designe correo especial para retirar oficio Nº 93-2018.-
En fecha 14 de marzo del 2018, se dictó auto mediante la cual se insto a la apoderada judicial a dirigirse por las taquillas de la OAP de este Circuito Judicial a retirar el oficio Nº 93-2018, dirigido al Director(a) de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
En fecha 30 de mayo del 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGAR LEOPOLDO DELGADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.306, asistido por la abogada DANIELA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418, adscrita al Servicio Gratuito, mediante el cual solicitó se le nombre correo especial y consignó Oficio Nº 93-2018.-
En fecha 31 de mayo del 2018.-se dictó auto designando correo especial al ciudadano EDGAR LEOPOLDO DELGADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.415.306, a fin de retirar los resultados de la evaluación Psiquiatra practicada al ciudadano LUDWIN ISTVAN JOHNK IBARRA
En fecha 31 de mayo del 2018, .-se libró oficio dirigido al Director(a) de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
En fecha 13 de julio del 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGAR LEOPOLDO DELGADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.306, asistido por la abogada DANIELA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418, adscrita al Servicio Gratuito, mediante la cual consigno oficio emanado del CICPC.-
En fecha 18 de julio del 2018, se dictó auto mediante el se fijó para el tercer (3er) día despacho apartir de las 9:00 de las AM a fin de interrogar al presunto entredicho, ciudadano LUDWIG ISTVAN JOHNK IBARRA, así como a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de su familia, de conformidad con el articulo 396 del Código Civil
En fecha 06 de agosto del 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGAR LEOPOLDO DELGADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.306, asistido por la abogada DANIELA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418, adscrita al Servicio Gratuito, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.-
En fecha 07 de agosto del 2018, se dictó auto mediante el se fijó nueva oportunidad para el tercer (3er) día despacho apartir de las 9:00 de la mañana a fin de interrogar al presunto entredicho, ciudadano LUDWIG ISTVAN JOHNK IBARRA, así como a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de su familia, de conformidad con el articulo 396 del Código Civil
En fecha 10 de agosto del 2018, este tribunal procedió a interrogar al ciudadano LUDWIG ISTVAN JOHNK IBARRA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-17.677.177, de treinta y tres (33) años de edad, presuntamente notado de demencia
En fecha 10 de agosto de 2018, este tribunal procedió a interrogar a los ciudadanos ISABEL COLUMBA CONTRETAS, JOSEFA GARCIA POCEIRO, LAURA ILEANA FARAH VALENTINA YANEZ y LAURA VALENTINA YANEZ BAEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédula de identidad número V-3.820.281, V-10.790.862, V-13.886.022 y V-3.485.272, respectivamente, a los fines de rendir declaración testimonial
En fecha 04 de octubre del 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDGAR LEOPOLDO DELGADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.306, asistido por la abogada ELISA MONTERREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.085, adscrita al Servicio Gratuito, mediante la cual desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento realizado y ordena la devolución de los originales que cursan en el expediente.
II
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente Sentencia.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo las once horas y treinta y seis minutos de la mañana (11:36 a.m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
JEPP/JPR/Nulian*
|