REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-000900

PARTE SOLICITANTE: GRACIELA COROMOTO YEPEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.729.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado en fecha 8 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana GRACIELA COROMOTO YEPEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.729. debidamente asistida por la abogada Helen Coromoto Caracas Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.909, mediante el cual interpuso solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1807, folio 057, de fecha 30 de abril de 2016.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2018, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e instó a la parte solicitante a consignar, en originales o en copias certificadas, todos aquellos documentos que fueron presentados en copia simple.

Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2018, la ciudadana GRACIELA COROMOTO YEPEZ ESCALONA otorgó poder apud acta a la abogada Helen Coromoto Caracas Vargas, antes identificada.

En esa misma fecha, la referida ciudadana, asistida por la abogada en cuestión, consignó recaudos en formato original, en cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2018.

Por auto de fecha 27 de Abril de 2018, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la rectificación peticionada, y adicionalmente, se acordó la notificación del Ministerio Público.

En fecha 16 de mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada Helen Coromoto Caracas Vargas, antes identificada, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el cartel en este asunto.
Por diligencia de fecha 4 de Junio de 2018, la mencionada abogada consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “Últimas Noticias”.

En fecha 26 de junio de 2018, previa consignación de los fotostatos requeridos, este Tribunal libró la boleta de notificación dirigida al Ministerio Público.

En fecha 11 de octubre de 2018, la abogada Helen Coromoto Caracas Vargas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fije oportunidad para la evacuación de los testigos.

El 25 de octubre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en fecha 30 de octubre de 2018, se evacuaron las testimoniales en cuestión.

En fecha 05 de noviembre de 2018, compareció la abogada Linne del Valle Sucre, Fiscal encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolecente, Civil E Instituciones Familiares de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso no tener nada que objetar a efectos de continuar con el presente procedimiento.

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Indicó la ciudadana GRACIELA COROMOTO YEPEZ ESCALONA que, en el acta de defunción de su madre, ciudadana Maria Lucelia Escalona De Yépez, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-2.038.955, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en una omisión al colocarla como única hija pese a que su madre procreó 11 hijos.

En razón de ello, solicitó que se corrija dicho error y se incluya en la referida acta a sus diez (10) hermanos, quienes llevan por nombres y apellidos: Félix Benice Yépez Escalona, Aura Rosa Yépez De Montilla, Omaira Mercedes Yépez Escalona, Aracelis Del Carmen Yépez Escalona, Rigoberto Antonio Yépez Escalona, Mary De La Trinidad Yépez Escalona, Luisa Teresa Yépez Escalona, Miguel Ángel Yépez Escalona, José Domingo Yépez Escalona y Luis Felipe Yépez Escalona (fallecido), todos ellos venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.196.692, V-11.583.207, V- 7.987.605, V-14.352.776, V-10.963.570, V-13.881.461, V-7.988.416, V-11.583.082, V-12.884.432 y V-10.122.357, respectivamente.

II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de rectificación de partida. En tal sentido, se procede a analizar los recaudos consignados por el solicitante:

1.- Copia simple del certificado de defunción de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez, expedido en fecha 30 de abril de 2016.
2.- Original del acta de defunción de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1807, folio 057, de fecha 30 de abril de 2016.

En dicha acta se leen los datos relacionados con la defunción de la referida ciudadana y, en lo que interesa resaltar para el presente caso, se observa, en el apartado relativo a “HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)”, la mención única de la hoy solicitante, ciudadana GRACIELA COROMOTO YÉPEZ ESCALONA, con su cédula de identidad.

3.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GRACIELA COROMOTO YÉPEZ ESCALONA, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, anotada bajo el Nº 533, folio 381 vto., de fecha 17 de mayo de 1967.

En dicha acta, se indica que la solicitante es hija de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez.

4.- Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana GRACIELA COROMOTO YÉPEZ ESCALONA, cuyo número es V-10.957.729.

5.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Felix Benice Yépez Escalona, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, anotada bajo el Nº 838, folio 18 Vto., de fecha 29 de agosto de 1964.

Esta acta refleja que el mencionado ciudadano es hijo de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez.

6.- Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano Félix Benice Yépez Escalona, cuyo número es V-13.196.692.

7.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Aura Rosa Yépez Escalona, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, anotada bajo el Nº 845, folio 31 Vto, en fecha 5 de agosto de 1960.

Esta acta refleja que la mencionada ciudadana es hija de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez.

8.- Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Aura Rosa Yépez De Montilla, cuyo número es V-11.583.207.

9.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Omaira Mercedes Yépez Escalona, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, anotada bajo el Nº 1176, folio 143, de fecha 25 de octubre de 1962.

Esta acta refleja que la mencionada ciudadana es hija de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez.

10.- Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Omaira Mercedes Yepez Escalona, cuyo número es V-7.987.605.

11.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Aracelis Del Carmen Yépez Escalona, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, anotada bajo el Nº 354, folio 223 vto., de fecha 2 de abril de 1979.

Esta acta refleja que la mencionada ciudadana es hija de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez.

12.- Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Aracelis Del Carmen Yepez Escalona, cuyo número es V-14.352.776.

13.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Rigoberto Antonio Yépez Escalona, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, anotada bajo el Nº 29, folio 17 vto de fecha 23 de septiembre de 1975.

Esta acta refleja que el mencionado ciudadano es hijo de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez.
14.- Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano Rigoberto Antonio Yepez Escalona, cuyo número es V-10.963.570.

15.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mary De La Trinidad Yépez Escalona, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, anotada bajo el Nº 934, folio 76, de fecha 23 de septiembre de 1975.

Esta acta refleja que la mencionada ciudadana es hija de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez.

16.- Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Mary De La Trinidad Yepez Escalona, cuyo número es V-13.881.461.

17.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Luisa Teresa Yépez Escalona, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, anotada bajo el Nº 85, folio 45, de fecha 20 de enero de 1962.

Esta acta refleja que la mencionada ciudadana es hija de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez.

18.- Copia Simple de la cédula de Identidad perteneciente a la ciudadana Luisa Teresa Yépez Escalona, cuyo número es V-7.988.416.

19.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Miguel Ángel Yépez Escalona, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, anotada bajo el Nº 251, folio 150 vto., de fecha 5 de marzo de 1969.

Esta acta refleja que el mencionado ciudadano es hijo de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez.
20.- Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano Miguel Ángel Yépez Escalona, cuyo número es V-11.583.082.

21.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Domingo Yépez Escalona, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, anotada bajo el Nº 1325, folio 333 vto, de fecha 20 de noviembre de 1972.

Esta acta refleja que el mencionado ciudadano es hijo de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez.

22.- Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano José Domingo Yépez Escalona, cuyo número es V-12.884.432.

23.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Luis Felipe Yépez Escalona, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, anotada bajo el Nº 234, folio 135 vto., de fecha 18 de febrero de 1964.

Esta acta refleja que el mencionado ciudadano es hijo de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez.

24.- Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano Luis Felipe Yepez Escalona, cuyo número es V-10.122.357.

25.- Copia Certificada del acta de defunción del Ciudadano Luis Felipe Yepez Escalona, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, asentada bajo el número 4059, de fecha 26 de diciembre de 2014, correspondiente al año 2014.-

26.- Adicionalmente, en este asunto se promovieron las testimoniales de los ciudadanos Eduardo José Vizcaya y Luis Ramón Lira Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.971.613 y V-10.472.573, respectivamente. En sus declaraciones, y concretamente, en las respuestas a las preguntas números 3 y 4, ambos testigos sostuvieron que la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez procreó once (11) hijos, asi como tenían conocimiento cierto de que, salvo la hoy solicitante, el resto de los hijos no fueron no fueron incluidos. Estas deposiciones, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran plenamente, en conjunto con el acervo probatorio que reposa en autos, por cuanto no se contradicen entre sí.

Así las cosas, de todos estos medios probatorios analizados, este Tribunal puede establecer con certeza que, efectivamente, el acta de defunción de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez distinguida bajo el Nro. 1807, de fecha 30 de abril de 2016, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece del error material alegado en la presente solicitud, toda vez que se omitió incluir al total de los once (11) hijos que dicha ciudadana concibió, tal y como quedó demostrado de las actas de nacimiento que se valoraron anteriormente. De esta manera, se omitió incluir a los ciudadanos: i) Félix Benice Yépez Escalona, ii) Aura Rosa Yépez De Montilla, iii) Omaira Mercedes Yépez Escalona, iv) Aracelis Del Carmen Yépez Escalona, v) Rigoberto Antonio Yépez Escalona, vi) Mary De La Trinidad Yépez Escalona, vii) Luisa Teresa Yépez Escalona, viii) Miguel Ángel Yépez Escalona, ix) José Domingo Yépez Escalona y x) Luis Felipe Yepez Escalona (fallecido), lo que totalizan diez (10) hijos omitidos en la mencionada acta.

Como consecuencia de lo precedentemente señalado, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud, y ORDENA la rectificación del acta de defunción de la ciudadana Maria Lucelia Escalona De Yepez, en los siguientes términos: Donde se identifica a los hijos e hijas de la fallecida: debe decirse “GRACIELA COROMOTO YEPEZ ESCALONA, FELIX BENICE YEPEZ ESCALONA, AURA ROSA YEPEZ DE MONTILLA, OMAIRA MERCEDES YEPEZ ESCALONA, ARACELIS DEL CARMEN YEPEZ ESCALONA, RIGOBERTO ANTONIO YEPEZ ESCALONA, MARY DE LA TRINIDAD YEPEZ ESCALONA, LUISA TERESA YEPEZ ESCALONA, MIGUEL ANGEL YEPEZ ESCALONA, JOSE DOMINGO YEPEZ ESCALONA Y LUIS FELIPE YEPEZ ESCALONA (fallecido)”, menciones todas estas que deben ir acompañadas de las respectivas cédulas de identidad pertenecientes a cada uno de los ciudadanos nombrados. Así se establece.

III
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana GRACIELA COROMOTO YEPEZ ESCALONA.

En consecuencia, se ORDENA la rectificación del acta de defunción de la ciudadana María Lucelia Escalona De Yépez, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1807, folio 057, de fecha 30 de abril de 2016, en los siguientes términos:

Donde se identifican a los hijos e hijas de la fallecida, debe decirse “GRACIELA COROMOTO YEPEZ ESCALONA, FELIX BENICE YEPEZ ESCALONA, AURA ROSA YEPEZ DE MONTILLA, OMAIRA MERCEDES YEPEZ ESCALONA, ARACELIS DEL CARMEN YEPEZ ESCALONA, RIGOBERTO ANTONIO YEPEZ ESCALONA, MARY DE LA TRINIDAD YEPEZ ESCALONA, LUISA TERESA YEPEZ ESCALONA, MIGUEL ANGEL YEPEZ ESCALONA, JOSE DOMINGO YEPEZ ESCALONA Y LUIS FELIPE YEPEZ ESCALONA (fallecido)”.

A cada nombrado se le identificará con su respectiva cédula de identidad, siguiendo el formado correspondiente a este tipo de actas.

Se ORDENA remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


LA SECRETARIA



ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.



En el día de hoy, 16 de noviembre de 2018, siendo las 1:05 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA



ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ



LEJI/DBA/mjpdbaak