REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-001861

SOLICITANTES: ANDREA CECILIA LUGO GUTIÉRREZ y ELIO JOSÉ COLMENARES ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.556.402 y V-11.742.846, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Mediante sentencia dictada el 17 de julio de 2017, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ANDREA CECILIA LUGO GUTIÉRREZ y ELIO JOSÉ COLMENARES ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.556.402 y V-11.742.846, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 18 de octubre de 2013, por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en acta Nº 068, correspondiente al año 2013; separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2017, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 26 de julio de 2018, la ciudadana ANDREA CECILIA LUGO GUTIÉRREZ, debidamente asistida por el abogado Alejandro Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.630, solicitó la conversión en divorcio.

El 29 de octubre de 2018, el ciudadano ELIO JOSÉ COLMENARES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.213, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la conversión en divorcio.

I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, a tenor de lo expresado por los ciudadanos ANDREA CECILIA LUGO GUTIÉRREZ y ELIO JOSÉ COLMENARES ABREU, mediante diligencia consignada a tales efectos, no ocurrió entre ellos la reconciliación, y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANDREA CECILIA LUGO GUTIÉRREZ y ELIO JOSÉ COLMENARES ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.556.402 y V-11.742.846, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 18 de Octubre de 2013, por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en acta Nº 068, correspondiente al año 2013, de los libros respectivos.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2018.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ




En el día de hoy, 29 de noviembre de 2018, siendo la 11:32 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ