REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-004546
SOLICITANTES: GIOVANNI ROMERO FRANCO y MARIA DANIELA MOLINA MESTRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.489.491 y V-17.753.506, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
Mediante sentencia dictada el 21 de septiembre de 2017, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos GIOVANNI ROMERO FRANCO y MARIA DANIELA MOLINA MESTRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.489.491 y V-17.753.506, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 01 de abril de 2014, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta Nº 19, correspondiente al año 2014, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2017, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 31 de octubre de 2018, mediante diligencia presentada por los ciudadanos Giovanni Romero Franco y Maria Daniela Molina Mestre, asistidos por la abogada Miriam Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio.
I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, a tenor de lo expresado por los ciudadanos GIOVANNI ROMERO FRANCO y MARIA DANIELA MOLINA MESTRE, mediante diligencia consignada a tales efectos, no ocurrió entre ellos la reconciliación, y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GIOVANNI ROMERO FRANCO y MARIA DANIELA MOLINA MESTRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.489.491 y V-17.753.506, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 01 de abril de 2014, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta Nº 19, correspondiente al año 2014, de los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2018.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA,
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En el día de hoy, 9 de noviembre de 2018, siendo la 9:06 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
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