REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
PARTE ACTORA:, ciudadano MIGUEL RAFAEL REYERO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.746.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.680, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ciudadano FREDDY OMAR ESCOBAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.373.153.
MOTIVO: DESALOJO.
ASUNTO: AP31-V-2017-000632.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha seis (06) de diciembre de 2017, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el ciudadano MIGUEL RAFAEL REYERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.746.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.680, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano FREDDY OMAR ESCOBAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.373.153, por Desalojo.
En fecha trece (13) de diciembre de 2017, se admitió la demanda por el procedimiento oral, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de enero de 2018, el abogado RAFAEL EDUARDO REYERO MURATI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.677, consignó los fotostatos solicitados, a los fines de librar compulsa a la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de enero de 2018, se libró compulsa a la parte demandada, ciudadano FREDDY OMAR ESCOBAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.373.153.
Mediante diligencia presentada en fecha doce (12) de abril de 2018, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2018, presentada por el abogado FRANCISCO ECHEGARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 272.878, solicito citación por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Adjetiva Civil.
Mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2018, se ordeno librar cartel de citación y su respectiva publicación en los diarios “UltimasNoticias” y “EL UNIVERSAL”, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de junio de 2018, el abogado FRANCISCO ANTONIO ECHEGARY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 272.878, consigno dos (02) ejemplares del cartel de citación publicado el primero (1º) en fecha dieciocho (18) de junio de 2018 en el diario “EL UNIVERSAL”, y el segundo (2do) publicado en fecha veintidós (22) de junio de 2018, en el diario “UltimasNoticias”
En fecha catorce (14) de agosto de 2018, mediante nota de secretaria la Secretaria de este Tribunal dejo constancia del cumplimiento de las formalidades a que se contrae el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha quince (15) de octubre de 2018, por el abogado FRANCISCO ANTONIO ECHEGARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 272.878, solicito la designación de un defensor judicial a la parte demandada.
Por auto dictado en fecha dieciséis (16) de octubre de 2018, de designo a la ciudadana GISELA GALARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.975, como defensora judicial de la parte demandada, ordenándose librar Boleta de Notificación a los fines de que expresara la aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.
Mediante diligencia presentada por el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, consigno poder original que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada.
Por acta de fecha treinta (30) de octubre de 2018, se dejó constancia de la audiencia de mediación , en cuya oportunidad esta juzgadora instó a las partes a la conciliación, a los fines de llegar a un acuerdo favorable a ambas y las partes se pusieron de acuerdo respecto a diferentes planteamientos que fueron realizados por ellos en la audiencia, comprometiéndose a continuar en conversaciones en procura de un posible arreglo. El Tribunal, les hizo saber a las partes que el proceso seguiría su curso para la contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2018, compareció el ciudadano MIGUEL RAFEL REYERO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.680, actuando en su propio nombre y representación, y el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignaron escrito por medio del cual celebraron Transaron sobre materias no prohibidas por la Ley.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadano FREDDY OMAR ESCOBAR VASQUEZ, se encontraba representado por el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, respecto a la parte actora ciudadano MIGUEL RAFAEL REYERO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.746.021 el mismo es propietario del inmueble, actúa en su propio nombre y representación y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente en derecho impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha ocho (08) de noviembre de 2018, por ante este Tribunal, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 14 de noviembre de dos mil dieciocho (2018). 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.
MARY CAROLINA PÉREZ
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
MARY CAROLINA PÉREZ
LBR/MaryC/JohalM.-
ASUNTO: AP31-V-2017-000632
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