REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2017-004826
Vista la diligencia presentada en fecha 8 de noviembre de 2018, por los ciudadanos SIMON ALBERTO MONTAGGIONI SANDOVAL y JENIFER DEL CARMEN ZABALA VALERO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.707.646 y V-25.205.131 respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.661, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 28 de septiembre de 2017, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SIMON ALBERTO MONTAGGIONI SANDOVAL y JENIFER DEL CARMEN ZABALA VALERO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.707.646 y V-25.205.131 respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 28 de septiembre de 2017, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos de los ciudadanos SIMON ALBERTO MONTAGGIONI SANDOVAL y JENIFER DEL CARMEN ZABALA VALERO ut supra identificados, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer ambos y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos SIMON ALBERTO MONTAGGIONI SANDOVAL y JENIFER DEL CARMEN ZABALA VALERO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.707.646 y V-25.205.131 respectivamente, decretada el 28 de septiembre de 2017 y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ¬¬20 días del mes de noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ

ASUNTO: AP31-S-2017-004826
LBR/Mary C/LFDM