REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-005320
SOLICITANTE: IRMA ALEJANDRINA BELISARIO PEREZ titular de la cedula de identidad Nro. V-3.970.201.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: AMRI JIMENEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.994.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana IRMA ALEJANDRINA BELISARIO PEREZ titular de la cedula de identidad Nro. V-3.970.201 asistida por la abogada AMRI JIMENEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.994, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana IRMA ALEJANDRINA BELISARIO PEREZ, anteriormente identificada, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO, pues al momento de colocar su nombre en su acta de nacimiento se coloco como “YRMA” siendo lo correcto que se colocara como: “IRMA”,.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 322, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1954, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el error al colocar su nombre como “YRMA” siendo lo correcto que se colocara: “IRMA”,.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, su nombre es IRMA y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 322, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1954, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el error al colocar su nombre en su acta de nacimiento como “YRMA” siendo lo correcto que se colocara: “IRMA”,.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana IRMA ALEJANDRINA BELISARIO PEREZ titular de la cedula de identidad Nro V-3.970.201, signada con el Nro. 322, del año 1954 de la siguiente manera: En donde dice “YRMA debe decir IRMA y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2017-005320