EXPEDIENTE: AP31-V-2015-000786

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SILGEKA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 8 de marzo de 1977, bajo el Nº 58, Tomo 30-A-Sgdo, posteriormente modifiado en fecha 2 de junio de 2003, Tomo65-a-sdo número 27 y 29 de noviembre del 2012, bajo el numero 5 tomo 323-A Sdo.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ODETTE GEMINA FAVRIN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.763.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano AURELIO PUGLIESI PIERANTOZZI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.199.144.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se refiere el presente asunto a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el abogado ALFREDO BENDAYAN OBADIA, apoderado judicial de Sociedad Mercantil INVERSIONES SILGEKA, C.A., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 13 de Julio del 2015, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la admitió por lo tramites del juicio oral mediante auto de fecha 14 de Julio del 2015.
Encontrándose el presente juicio en etapa de citación, en fecha 14 de noviembre de 2018, compareció por ante este Tribunal la abogada ODETTE GEMINA FAVRIN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento.
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa:
Disponen los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Articulo 265
En demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-

Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 14 de noviembre de 2018, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora; quien se encuentra debidamente autorizada para desistir, tal y como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 13 de diciembre de 2017, bajo el Nº 45, Tomo 129, el cual corre a los autos en copia en los folios que van desde el 121 al 125, hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16 ) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

Exp: AP31-v-2015-000786