ASUNTO : AP31-S-2018-005217
SOLICITANTE: ciudadana ROSA YARITZA YANEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.017.958.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: ISABEL REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.929.
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 25 de julio de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 30 de julio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana ROSA YARITZA YANEZ GARCIA, y se instó a la interesada a consignar original del acta de defunción del ciudadano PEDRO LUIS YANEZ GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.017.957, en virtud de que la misma fue consignada en copia simple, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 30 de Julio de 2018, a saber: 31 de Julio de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; de Agosto de 2018; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 de Septiembre de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16, 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30, 31de Octubre de 2018, 01; 02; 03; 04; 05; 06 de noviembre de 2018, para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de únicos y universales herederos, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar
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