REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-006434
I
SOLICITANTES: Ciudadanos ERASMO GONZALO CARPIO e INGRID MERCEDES CORREA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V.-6.998.915 y V-10.072.096, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana VIRGINIA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.155.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana INGRID MERCEDES CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.072.096, asistida por la abogada VIRGINIA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.155, y el pedimento en ella contenido; este Tribunal a los fines de proveer observa que en fecha 10 de octubre de 2018, se admitió la presente solicitud, en la cual se incurrió en un error material involuntario al asentar la identidad del cónyuge como “JUAN PABLO GARCÍA ESCALA” siendo incorrecto, por cuanto lo correcto es “ERASMO GONZALO CARPIO”, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como a lo establecido en el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la actuación siguiente:

- Auto de admisión de fecha 10 de octubre de 2018.

En consecuencia: SE REPONE el asunto al estado de admisión. Así se decide.-
LA JUEZ,

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA.
EL SECRETARIO A.C.C,

VIOMAR MARCANO
AGFL/VM/Sandra