REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2018-000400
I
PARTE ACTORA: Ciudadanas MARÍA BOCCIA DE LA SALVIA Y PAOLA BOCCIA DE MATA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-3.882.208 y V-5.971.296, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE AGUILERA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.506.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano José Guillermo Calderón, titular de la cédula de identidad Nº E-82.098.937.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NAYIBE CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.236.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
II
SÍNTESIS DE LA INCIDENCIA.-
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que en fecha 29 de octubre de 2018, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial y la parte demandada asistida de Abogado, presentaron una transacción judicial, es por lo que este Tribunal, examinado como ha sido el poder otorgado al ciudadano ENRIQUE AGUILERA OCANDO, en el cual le fue conferida la facultad de transigir, y cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en concordancia con los artículos 1.718 y 1.719 del Código Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. En consecuencia, procédase como en cosa pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Años 208° y 159°.-
LA JUEZ,
ARELIS FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO,
VIOMAR MARCANO
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).-
EL SECRETARIO,
VIOMAR MARCANO
AGFL/VM
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