AP31-S-2018-005447


PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: FRANCISCO JOSE PINTO RIZEK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-25.210.434.

ABOGADO APODERADO:
Ciudadana AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado Nº 20.288.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-II-
En virtud de la distribución de causas realizada, conoce este Tribunal de la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.176.490, inscrita en el Inpreabogado Nº 20.288, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE PINTO RIZEK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-25.210.434.

La referida ciudadana AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO en su escrito libelar, alegó lo siguiente: mi mandante fue presentado por su padre el ciudadano JOSÉ LUIS PINTO OTATI, de 37 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad número 4.087.058, natural de caracas de caracas de estado, distrito federal. Ahora bien, en el momento del levantamiento del acta se incurrió una exactitud plasmada de forma incorrecta, al señalar el estado civil del presentante y padre de mi presentado como SOLTERO y la realidad para ese momento es que el estado civil era Casado.

Observa este Tribunal, que mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal.

Mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado Nº 20.288, actuando como apoderada judicial del solicitante, consigno copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión a los fines de notificar al fiscal del misterio público.

En fecha 22 de agosto de 2018, mediante auto se libró boleta de notificación al fiscal del ministerio público y se libró edicto.

Mediante diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado Nº 20.288, actuando como apoderada judicial del solicitante, consigno boleta de notificación dirigida al fiscal del ministerio público, ello en virtud que la misma fue remitida erróneamente a la OAP, siendo lo correcto remitirse a la unidad de Alguacilazgo.

Mediante auto en fecha 01 de octubre de 2018, se libró oficio remitiendo boleta de notificación a la oficina de alguacilazgo.

Mediante diligencia presentada en fecha ocho (08) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado Nº 20.288, actuando como apoderada judicial del solicitante, consignó edicto publicado en la prensa.

En fecha veinticuatro (24) de octubre del 2018, compareció el ciudadano LUIS NORIEGA en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado el día 11 de octubre de 2018 y entregó la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada en la recepción de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de fiscal provisorio de la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante la cual se dio por notificada y se mantendrá vigilante en el presente procedimiento.

-III-
La parte solicitante, a los fines de demostrar los hechos en que subsume la solicitud que da origen a las presentes actuaciones aportó, junto con su escrito libelar, los siguientes recaudos:

1 Poder otorgado a la abogada AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda.

2 Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE PINTO RIZEK, titular de la cédula de identidad número V-25.210.434, emitido por el registro civil del municipio autónomo chacao, estado miranda número 598.


3 Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS PINTO OTTATI y ALBA JOSEFINA DE MERCEDES LOUSINHA CACERES, Nº 142.

4 Sentencia de divorcio correspondiente a los ciudadanos JOSE LUIS PINTO OTTATI y ALBA JOSEFINA DE MERCEDES LOUSINHA CACERES.

Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número: 598 del año 1994, que reposa en los libros de Registro Civil de nacimientos, de fecha veintiocho (28) de mayo, llevado por el registro civil del municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee “ESTADO CIVIL: SOLTERO”, debe leerse “ESTADO CIVIL: CASADO”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.
En esta misma fecha siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.


CSR/GC/karelin