AP31-V-2018-000018
PARTE OFERENTE:
Ciudadano REINHARD ZAHN, titular de la cédula de identidad No. 18.185.340.-
APODERADO JUDICIAL:
Ciudadano ALEXANDER RAMON MORA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. V-4.205.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.646.-.
PARTE OFERIDA:
Ciudadana LIDIA GIGANTE GOLFETTO, titular de la cédula de Identidad No. V-3.157.910.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE OFERIDA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO
DECISIÓN:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO.
ASUNTO: AP31-V-2017-000478.
El presente juicio se inició por OFERTA REAL Y DEPOSITO interpuesta por el abogado ALEXANDER RAMON MORA GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REINHARD ZAHN, a favor de la ciudadana LIDIA GIGANTE GOLFETTO, todos plenamente identificados al inicio de la presente sentencia.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2018, se le dio entrada y si insto a la parte interesada a consignar cheque de gerencia y a coordinar traslado con la secretaria.
En fecha dos (2) de febrero de 2018, se levanto acta donde se deja Constanza del traslado del Tribunal a practicar la Oferta Real y Deposito, dejándose constancia que no fue encontrada la oferida.-
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se libraron oficios al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines de conocer la dirección que tienen registrada de la oferida, para proceder a fijar nuevamente el traslado
En fecha cinco (5) de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la oferente, mediante la cual retiro cheque consignado a nombre de la ciudadana LIDIA GIGANTE GOLFETTO, y solicitó el desistimiento del procedimiento, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el desistimiento tuvo lugar después de admitida la oferta real y antes de que tuviera lugar la práctica de la misma, por lo tanto no se requiere de la autorización del demandado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CENTENO
En esta misma fecha, siendo la dos y medias de la tarde (2:30 p.m.); se publicó y registró la decisión que antecede. Déjese copia de ésta sentencia en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevadas por este Juzgado, ello conforme lo preceptuado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CENTENO
CSR/GC/mcpd.-
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