AP31-S-2016-005256

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 01 julio de 2016, fecha en la cual el Tribunal instó a la parte interesada a consignar documento de propiedad del inmueble el cual se pretendía el Titulo Supletorio, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte solicitante haya comparecido a consignar la documentación que le fue requerida, lo que demuestra la falta de interés procesal por parte del solicitante ROMNY RAFAEL JAUREGUI ARGUINZONES, para la tramitación y posterior otorgamiento del TITULO SUPLETORIO.
Al respecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10/02/2000, expediente Nº 97-19.794, en ponencia del Magistrado Rafael Ortiz OrtIz, entre otras cosas señaló:
“….la pérdida de interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia, en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido…..”
Criterio este que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 38, de fecha 29/01/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 01-1755, la cual estableció:
“……el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe….”
Así las cosas, y dada la incomparecencia de la solicitante a impulsar lo concerniente, puede entenderse que éste no tiene interés alguno en la tramitación del título solicitado y otorgamiento del mismo, por lo tanto resulta forzoso para quien decide declarar el decaimiento por pérdida del interés procesal y remitir la presente solicitud al archivo judicial para su respectivo cuido y resguardo con todos los documentos que componen el expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


Abg. CAROLINA CISO ROJAS.
LA SECRETARIA,


Abg. GABRIELA CENTENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. GABRIELA CENTENO.


CCR/GC/José r.