AP31-S-2018-005584


PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana ADA MARIZA DÁVILA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.970.620, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 7.826, actuando en este acto en su propio nombre y representación.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-II-
En virtud de la distribución de causas realizada, conoce este Tribunal de la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ADA MARIZA DÁVILA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.970.620, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 7.826, actuando en este acto en su propio nombre y representación.
La referida representación judicial en su escrito libelar, alegó lo siguiente:
En fecha 05/08/1974 nació mi hijo DAVID JAVIER DAVILA DAVILA, en el municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual fue presentado en fecha 29/02/1979 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo, Jurisdicción del Distrito Sucre, Estado Miranda, tal como consta en el acta de nacimiento Nº 99 que corre inserta al folio 99 de los libros de registro civil del municipio el hatillo durante el año 1979. Es el caso ciudadano Juez, que al momento de la transcripción de la mencionada acta se me identificó erróneamente como ADA MARITZA DAVILA FLORES DE DAVILA, CASADA, siendo que lo correcto es ADA MARIZA DAVILA FLORES, SOLTERA.
Como quiera que de los instrumentos consignados, se demuestra la existencia del error, en modo alguno afecta intereses y/o derecho de terceros.

Observa este Tribunal, que mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal.
Mediante diligencias presentada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la abogada ADA MARIZA DÁVILA FLORES, actuando en este acto en su propio nombre y representación, consignó copias simples solicitadas por el Tribunal a fin de que se practique la Notificación al Fiscal del Ministerio Público y solicitó al Tribunal se libre edicto.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se ordenó librar boleta al fiscal del ministerio público, igualmente se libró edicto.

Mediante diligencia presentada en fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la abogada ADA MARIZA DÁVILA FLORES, actuando en este acto en su propio nombre y representación, dejó constancia de haber retirado edicto en la Oficina de Atención al Público (O.A.P).

Mediante diligencia presentada en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la abogada ADA MARIZA DÁVILA FLORES, actuando en este acto en su propio nombre y representación, consigno edicto publicado en el diario ultimas noticias de facha 11 de octubre de 2018.

En fecha catorce (14) de octubre del 2018, compareció el ciudadano LUIS NORIEGA en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado el día 11 de octubre de 2018 y entregó la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada en la recepción de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de fiscal provisorio de la fiscalía Nonagésima Segunda del ministerio publico de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante la cual se dio por notificada y se mantendrá vigilante en el presente procedimiento.

-III-
La parte solicitante, a los fines de demostrar los hechos en que subsume la solicitud que da origen a las presentes actuaciones aportó, junto con su escrito libelar, los siguientes recaudos:

1 Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DAVID JAVIER DAVILA DAVILA, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo, número 99.
2 Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADA MARIZA DÁVILA FLORES, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador de Mérida, Estado Mérida.
3 Copia fotostatica de la cédula de identidad de la ciudadana ADA MARIZA DÁVILA FLORES, distinguida con el numero V- 2.970.620.
4 Carta de soltería, emanada de la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, Estado Miranda.
5 Declaración jurada, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, Estado Miranda.
6 Certificación de datos, emanado del servicio de identificación migración y extranjería (S.A.I.M.E).
7 Copia simple del pasaporte de la ciudadana ADA MARIZA DÁVILA FLORES, distinguido con el número 112832708.

Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO signada con el número: 99 del año 1979, que reposa en los libros de Registro Civil de nacimientos, de fecha veintinueve (29) de febrero, llevado por el Registro Civil del Municipio el Hatillo, Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee “ADA MARITZA DAVILA FLORES DE DAVILA, CASADA”, debe leerse ADA MARIZA DAVILA FLORES, SOLTERA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.

En esta misma fecha siendo las doce y media (12:30 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.


CSR/GC/karelin