AP31-S-2018-000827

PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana RAIZA DEL CARMEN OJEDA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.247.206.

ABOGADA:
Ciudadana NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

-II-
En virtud de la distribución de causas realizada, conoce este Tribunal de la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana RAIZA DEL CARMEN OJEDA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.247.206, suscrita por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

La referida ciudadana RAIZA DEL CARMEN OJEDA LUCENA en su escrito libelar, alegó lo siguiente: En el acta de defunción del De Cujus CESAR RAMON MARTINEZ BENITEZ se omitió el primer nombre de mi hija, pues se menciono solo ZARAI, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es KAREN ZARAI.
Observa este Tribunal, que mediante auto de fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal.
Mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana RAIZA DEL CARMEN OJEDA LUCENA, suscrita por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 154.621, consigno copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión a los fines de notificar al fiscal del misterio público.
En fecha 22 de agosto de 2018, mediante auto se libró boleta de notificación al fiscal del ministerio público.
En fecha veinticuatro (24) de MAYO del 2018, compareció el ciudadano LUIS NORIEGA en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado el día 22 de mayo de 2018 y entregó la respectiva boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada en la recepción de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha seis (06) de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado Juan Ángel, en su carácter de fiscal provisorio de la fiscalía Nonagésima Quinta del ministerio publico de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante la cual no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2018, mediante auto se libró edicto de emplazamiento.

Mediante diligencia presentada en fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana RAIZA DEL CARMEN OJEDA LUCENA, suscrita por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 154.621, consignó edicto publicado en la prensa.

-III-
La parte solicitante, a los fines de demostrar los hechos en que subsume la solicitud que da origen a las presentes actuaciones aportó, junto con su escrito libelar, los siguientes recaudos:

1 Copia certificada del acta de defunción del De Cujus CESAR RAMON MARTINEZ BENITEZ, Número 60.
2 Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KAREN ZARAI MARTINEZ OJEDA, Número 733.
3 Copia fotostática de la cedula de identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF), correspondiente a la ciudadana KAREN ZARAI MARTINEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 18.935.682.
4 Copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos CESAR RAMON MARTINEZ BENITEZ y RAIZA DEL CARMEN OJEDA LUCENA, Número 199.
5 Copia fotostática de la cedula de identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF), correspondiente al ciudadano CESAR RAMON MARTINEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad número V- 2.111.694.
6 Copia fotostática de la cedula de identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF), correspondiente a la ciudadana RAIZA DEL CARMEN OJEDA LUCENA, titular de la cédula de identidad número V- 4.247.206.
7 Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CESAR OMAR MARTINEZ OJEDA.

Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CESAR RAMON MARTINEZ BENITEZ signada con el número: 60 del año 2008, que reposa en los libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha once (11) de enero, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee “DEJA DOS HIJOS DE NOMBRES: CESAR OMAR, mayor de edad y ZARAI, de diecisiete años de edad”, debe leerse “DEJA DOS HIJOS DE NOMBRES: CESAR OMAR, mayor de edad y Karen ZARAI, de diecisiete años de edad”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00) p,m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO.