AP31-S-2016-005801

SOLICITANTE:
Ciudadana LUCY GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.874.443.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
Ciudadana CARMEN FLORENCIA PEREZ DE SOTELDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.707

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.

En fecha 08 de junio de 2016, se inició el presente procedimiento, mediante remisión del presente expediente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, el cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal, presentado por la ciudadana LUCY GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.874.443, asistida por la abogada CARMEN FLORENCIA PEREZ DE SOTELDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.707, mediante la cual solicita el Divorcio fundamentada en el articulo 185-A

En fecha siete (07) de junio de 2016, se dicto auto mediante el cual se dio entrada. Así mismo se observó que dicha unidad incurrió en un error material en lo que respecta al ingreso del presente asunto, se puede constatar que se trata de una solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del código civil, y no una solicitud “Otras solicitudes” como originalmente ha sido ingresada en el sistema Juris 2000. En tal sentido este Tribunal dio por terminado el presente asunto y ordenó su remisión con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Caracas, a los fines de que sea ingresado correctamente
En fecha catorce (14) de julio de 2016, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, ordenándose librar boleta de citación al ciudadano JESUS MANUEL LACRUZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.201.597 y al Fiscal del Ministerio Publico.
El veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana LUCY GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.874.443, asistida por la abogada CARMEN FLORENCIA PEREZ DE SOTELDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.707, mediante la cual consignó dos (2) dos juegos de fotostatos a fines de certificación y dar cumplimiento al auto de fecha 14 de julio de 2016.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016, mediante la cual se libro boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el emplazamiento al ciudadano JESUS MANUEL LACRUZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.201.597.
El siete (07) de noviembre de 2016 comparece ante este Tribunal el ciudadano JOHAN GONZALEZ, actuando en su carácter de alguacil adscrito al circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo constar que el día 01 de noviembre del 2016 se traslado a la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público consignando la boleta de debidamente sellada y firmada por funcionario adscrito a dicho despacho.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2016, compareció por ante este Tribunal la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Encargada Nonagésima Segunda del Ministerio Publico mediante la cual se da por notificada y solicitó consignar partida de nacimiento de los hijos ciudadanos JOSE MANUEL LACRUZ GONZALEZ y LUCERO COROMOTO LACRUZ GONZALEZ.
EL treinta y uno (31) de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, mediante la cual consigno la boleta de notificación librada al ciudadano JESUS MANUEL LACRUZ PAREDES, todo ello en virtud de la revisión realizada por la coordinación de Alguacilazgo en el sistema Juris 2000, donde se pudo constatar que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal a los fines de la práctica de la referida notificación, consignación que se hace a los fines legales pertinentes.
En fecha catorce (14) de julio de 2016, este Tribunal admite la solicitud y se ordena citar al ciudadano JESUS MANUEL LACRUZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.201.597. Así mismo se ordena notificar mediante al Fiscal del Ministerio Publico.
II
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. No es una inactividad del juez, porque si ésta pudiese producir la perención, equivaldría a dejar al arbitrio del Estado la extinción del proceso.
La perención de la instancia, según ha sostenido la doctrina se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado; en efecto, según esta tesis la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término previsto por la Ley; siendo una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Del mismo modo, en sentencia Nº 910, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2007, expediente nº 04-1039, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se estableció:
“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año.
La Sala sostuvo, en su sentencia Nº 1466/2004, que constituye una actuación inútil la declaratoria previa de consumación de la perención de una causa, a objeto de ser notificada a las partes mediante cartel, como requisito para que se pueda declarar efectivamente su perención y posterior archivo del expediente., con fundamento en la aplicación supletoria del art. 267 del Código de Procedimiento Civil.
En criterio de esta Sala, a fin de evitar decisiones carentes de utilidad práctica, basta con que se determine que la causa ha estado paralizada por más de un año para que pueda declararse, sin necesidad de hacerlo en dos pasos, la perención.
En el presente caso ha podido constatarse que la causa estuvo efectivamente paralizada por un tiempo superior al año, por lo que procede declarar su perención, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal como ha sido interpretado por esta Sala en la sentencia mencionada…”

Por consiguiente, y visto que desde el día nueve (9) de noviembre de 2016, la parte actora no compareció a realizar ninguna actuación dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, resulta evidente que se ha producido una inactividad en el diligenciamiento del trámite procesal que se subsume en el supuesto de hecho de la perención de la instancia, cual es el transcurso de más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÒN de la instancia en la presente causa, que por motivo de DIVORCIO 185-A, intentó la ciudadana LUCY GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.874.443, en consecuencia se declara la extinción del proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA,


ABG. GABRIELA CENTENO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde minutos de la mañana (02:00 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. GABRIELA CENTENO