REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: FREDDY SAN BLAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.957.913.
ABOGADO
APODERADO: JOSE NARCISO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.497

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

ASUNTO: AP31-S-2018-004046.
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 7 de agosto de 2017, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado JOSE SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.497, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY SAN BLAS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº11.957.913 y de este domicilio, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 10 de agosto de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 25 de enero de 2018, mediante diligencia consignó publicación del edicto, librado por este despacho en fecha 10 de agosto de 2018.
En fecha 26 de enero de 2018, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28 de febrero de 2018, el abogado JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó que no tiene objeción alguna.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en su Acta de Nacimiento correspondiente, presenta un error material, ya que en la misma, la progenitora del solicitante se identificó como “JULIA HERRERA DE SAN BLAS”, siendo lo correcto “JULIA HERRERO DE SAN BLAS”. En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de nacimiento levantada por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, inserta bajo el No. 353, del año 1974, solicitud que se fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos MAXIMO SAN BLAS MATIN y JULIA HERRERO FERNANDEZ, padres del solicitante, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No. 237, del año 1973.

2. Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano FREDDY SAN BLAS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº11.957.913.

3. Copia certificada y apostillada, del acta de nacimiento de la ciudadana JULIA HERRERO FERNADEZ, emanada del Registro Civil de Valderredible, (Cantabria) Reino de España, Acta Nº93.


4. Certificación en extracto de inscripción de nacimiento, de la ciudadana JULIA HERRERO FERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de Valderredible, Provincia de Cantabria, Reino de España.
5. Copia certificada del Acta de Registro Civil, del ciudadano FREDDY SAN BLAS HERRERO, expedida por el Consulado General de España, en la ciudad de Caracas.
6. Copias simples de cedulas de identidad y del primer pasaporte del ciudadano FREDDY SAN BLAS HERRERO, expedido por el Consulado General de España en la ciudad de Caracas.
El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, el solicitante ciudadano FREDDY SAN BLAS HERRERO, supra identificado, en su acta de nacimiento, su progenitora se identificó como “JULIA HERRERA DE SAN BLAS”, siendo lo correcto “JULIA HERRERO DE SAN BLAS”, razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación de su acta de nacimiento. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano FREDDY SAN BLAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.957.913 y en consecuencia decide:

ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano FREDDY SAN BLAS HERRERA, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, inserta bajo el No. 353, del año 1974, donde dice “JULIA HERRERA DE SAN BLAS”, deberá decir “JULIA HERRERO DE SAN BLAS. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg.Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR

EL SECRETARIO,

ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ.
OLV/MA/EM.-