REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º


ASUNTO: AP31-V-2009-002665
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO DE SOUSA PONTE, titular de la cedula de identidad Nro: E-81.384.381
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados FAIEZ ABDUL HADI, BEATRIZ MARGARITA LINARES Y FELIZ FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 15.164,42.989 y 25.032 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana LIDIA MARIA GONCALVES DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro E-81.384.381.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado José Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.224.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-002665

CAPITULO I
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la presente demanda se inicia por libelo de demanda junto con sus recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Julio de 2009, la cual fue recibida por ante la Secretaria de este Juzgado en esa misma fecha.-
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2014, se admitió la demanda por el procedimiento oral.
En fecha 05 de agosto de 2009, Se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento oral, por motivo de Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano ANTONIO DE SOUSA PONTE, Portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.384.381, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana LIDIA MARÍA GONCALVES DA SILVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.866.718, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la citación de la demandada, y que la misma conste en autos, para que de contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordenó librar compulsa de citación y hacer entrega de la misma a la Unidad de Actos de Comunicación a los fines que practique la citación correspondiente, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos. Asimismo se ordeno la apertura de cuaderno de medidas previo suministro de los fotostatos correspondientes.-
En fecha 10 de agosto de 2009, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, La Secretaría dejó constancia que en esta misma fecha se aperturó Cuaderno de Medidas, tal y como fuera ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 05 de agosto de 2009.
En fecha 16 de Octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por el Alguacil: William Primera, dejo constancia que siendo las 06:55.a.m., del día miércoles 14/octubre/2009., impuse a la ciudadana Lidia María Goncalves Da Silva, titular de la C.I: 81866718., del motivo de mi presencia, entregando en sus manos compulsa y recibo de citación librados en su persona, quien de inmediato manifestó que no firmaría ningún documento, a lo que agregué, que se quedara con la compulsa, que la citación se complementara conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre de 2009, Se recibió diligencia presentada por el abogado Faiez Abdul-Habi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.164, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal se traslade la secretaria de conformidad al art.218 del CPC.-
En fecha 21 de octubre de 2009, Se dictó auto mediante el cual se acordó librar Boleta de Notificación a la parte demandada, ciudadana LIDIA MARÍA GONCALVES DA SILVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.866.718, ello conforme a lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de noviembre de 2009, se recibió escrito de solicitud de Revocatoria por contrario imperio al auto de fecha 19 de Octubre de 2009, constante de siete (7) folios útiles, presentado por el abogado Felix Ferrer, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.032, actuando en su carácter de apoderado judical de la parte actora.
En fecha 09 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual, se ordena el desglose del escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2.009, por el abogado en ejercicio Félix Ferrer, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, por cuanto dicho escrito guarda relación con el Cuaderno de Medidas del presente expediente.
En fecha 17 de noviembre de 2009, dejó constancia La secretaria Titular del Juzgado que se trasladó y constituyó en el domicilio de la parte demandada, sin poder lograr el complemento de la citación efectuada a la parte demandada.

En fecha 09 de marzo de 2010. Se dictó auto por medio del cual se dejó sin efecto la boleta de notificación librada mediante auto de fecha 22 de Octubre de 2009, por cuanto se incurrió en un error material involuntario al momento de transcribir el lapso de comparecencia de la parte demandada a los fines de dar contestación a la demanda, colocándose, al segundo día de despacho, siendo lo correcto, dentro de los veinte días de despacho siguiente a la constancia en auto de la notificación de la demandada. Así mismo, se ordenó librar nueva boleta de notificación.
En fecha 14 de mayo de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado ALFREDO BANDAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.552,, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre compulsa al Defensor Ad Litem, en tal sentido consignó las copias necesarias.
En fecha 07 de julio de 2010, Se recibió diligencia presentada por la abogada Beatriz Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.989, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se acuerde la citación por carteles.
En fecha 02 de agosto de 2010, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la ciudadana LIDIA MARÍA GONCALVES DA SILVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.866.718; parte demandada en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada Beatriz Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.989, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación.
En fecha 29 septiembre de 2010, Se recibió diligencia presentada por el abogado Faiez Abdul-Habi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.164, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y El Universal.
En fecha 1 de noviembre de 2010, Se recibió diligencia presentada por la abogada Beatriz Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.989, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitò al tribunal que se sirva de designar defensor judicial, a los fines legales consiguientes.
En fecha 02 de noviembre de 2010, se designó defensor ad-litem solicitado por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 1 de noviembre de 2010, hasta tanto se cumplan las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se negó la designación de defensor ad-litem solicitado por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 1 de noviembre de 2010, hasta tanto se cumplan las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de enero de 2018, Se recibió diligencia presentada la ciudadana Lidia Maria Goncalves Da Silva, titular de la cédula de identidad N° E- 81.866.718, asisitda por la abogada Yraima Rodriguez, INpreabogado N° 64.497, mediante la cual se dio por citado en el presente procedimiento y quedo en cuenta de la oportunidad legal para contestar la demanda.
En fecha 19 de enero de 2011, se recibió escrito de contestación de la demanda, constante de siete (07) folios útiles y anexos ciento veinticinco (125) folios útiles presentada por la ciudadana Lidia Maria Goncalves Da Silva, titular de la cédula de identidad N° E- 81.866.718, asistida por el abogado Jose Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.224.-
En fecha 28 de enero de 2011, Se recibió ESCRITO DE VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS constante de dos (02) folios útiles presentado por la abogada Beatriz Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.989, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora.
En fecha 08 de febrero de 2011, Se recibió diligencia presentada por el abogado Jose Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.224, apoderado de la parte demandada, mediante la cual ratifico solicitud, por cuanto solicitó al Juez se sirva pronunciarse sobre la Perención solicitada.
En fecha 21 de febrero de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declara improcedente la solicitud de perención de la instancia en el presente juicio.-

En fecha 25 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Jose Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.224, apoderado de la parte demandada, mediante la cual apelo de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 22 de febrero de 2011.
En fecha 01 de marzo de 2011, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil y anexos trece (13) folios útiles, presentada por la abogada Beatriz Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.989, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 15/12/2010, a los fines de que no proceda la acumulación del expediente.
En fecha 02 de marzo de 2011, se recibió Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declara sin lugar la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la acumulación de causas, opuesta por la parte demandada.
En fecha 09 de marzo de 2011, se recibió diligencia, constante de Un (01) folio útil, presentada por el abogado Jose Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.224, apoderado de la parte demandada, mediante la cual ratificó el contenido de la comunicación, emanada del Banco Banesco, y producida en la contestación de la demanda.
En fecha 10 de marzo de 2011, se dictó auto en el cual se fija el Segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, a 11:30 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de marzo de 2011, se dictó Auto mediante el cual se fijan los límites de la presente controversia y se apertura un lapso de 5 días de despacho siguientes al de hoy de promoción de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas constante de tres (0) folios útiles y anexos constantes de siete (07) folios útiles, presentado por el abogado José Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.224, apoderado de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se negó el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandada, de conformidad con el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia recurrida es una interlocutoria proferida en un procedimiento oral, y por ende resulta inapelable el recurso formulado.
En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas constante de ocho (08) folios útiles, presentado por la Abogada Beatriz Linares Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.989, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Antonio De Sousa Ponte, titular de la cedula de Identidad No E- 81.384.381.
En fecha 30 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se providenciaron los escritos de pruebas presentados el 22 y 29 de marzo de 2.011 por los representantes judiciales parte demandada y actora, respectivamente.
En fecha 12 de mayo de 2011, el Alguacil: Giancarlo Peña La Marca Consignó mediante diligencia oficio signado con el N° 2011-170, librado a nombre de la Administradora Actual, C.A., el cual se negaron a recibir y firmar.
En fecha 16 de mayo de 2011, se dictó auto acordando el complemento de la citación de la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de mayo de 2011, dictó auto mediante el cual, se dejo sin efecto el Oficio Nº 11-0170 dirigido a la Administradora Actual, C.A., y se ordena librar nuevo oficio a los fines de que informe a la brevedad poseble, la información requerida. Así mismo, se prorrogó el lapso para evacuación de las pruebas, por un lapso de diéz (10) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de junio de 2011, El secretario Temporal dejó constancia que en el día de hoy, se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, y muy especialmente la diligencia presentada en fecha 30 de Mayo de 2011, por el ciudadano WILLIAM J. PRIMERA G., alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó original y copia del Oficio Nº: 11-0314, de fecha 25 de mayo de 2011, librado por este Despacho a nombre de ADMINISTRADORA ACTUAL, C.A, este Tribunal ordena su desglose a fin de remitirlo a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de su entrega al ente correspondiente por cuanto dicho oficio fue erróneamente consignado.
En fecha 25 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ratifican los Oficios N° 11-0168 y 11-0169 de fecha 31 de Marzo de 2011 dirigidos a Banesco, Banco Universal. Asimismo, luego de una revisión de la actas del expediente y por cuanto se pudo constatar que en fecha 12 de Julio de 2011 de desglosó y remitió Oficio N° 11-0314 de fecha 25 de Mayo se negó el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora referente al desglose del mencionado oficio.
En fecha 19 de enero de 2012, se dictó Auto mediante el cual se ordenó ratificar Oficio a Banesco, Banco Universal, a fin que dicho ente de respuesta a los Oficios Nº 11-0168 y 11-0169 librados por este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2011 y recibidos por el departamento VP Consultoría Jurídica de Banesco, Banco Universal en fecha 11 de abril de 2011 por el abogado, ANDRES MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.178.264, del y posteriormente ratificados en fecha 26 de Octubre, mediante oficios Nº 11-0612 y 11-0613, y recibidos en el departamento de Gerencia de Cobro Comercial de Banesco, Banco Universal, por la ciudadana ADRIANA VALECILLOS, en fecha 07 de noviembre de 2011, ratificando nuevamente el pedimento de remitir a este Juzgado la información solicitada.
En fecha 09 de julio de 2012, Se recibió oficio sin Nº, constantes de dos (02) folios útiles, de fecha 27 de junio de 2012, proveniente de BANESCO BANCO UNIVERSAL, mediante la cual remiten resulta.
En fecha 10 de julio de 2012, se dictó Auto mediante el cual se ordenó agregar comunicación de fecha 27 de junio de 2012, proveniente de BANESCO BANCO UNIVERSAL, y por cuanto dicho oficio guarda relación con el presente expediente, se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 01 de agosto de 2012, Auto mediante el cual se ordenó la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra, es decir, para fijar de audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 14 del Codigo de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 eiusdem, a los fines de hacer de su conocimiento lo señalado en el auto correspondiente.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se recibió diligencia del ciudadano Alguacil: Felwil Boleta de Notificación sin firmar, librada al ciudadano ANTONIO DE SOUSA PONTE, ya que han transcurrido mas de Cuarenta y cinco (45) días y no se ha gestionado lo conducente a los fines de practicar la misma.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó aperturar una segunda pieza, cerrando la primera en el folio CUATROCIENTOS VEINTISIETE (427) y aperturando la segunda pieza con el folio UNO (1) mediante auto certificado. Asimismo se dictó auto mediante el cual se aperturó la Segunda Pieza, a los fines de continuar las actuaciones en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano ANTONIO DE SOUSA PONTE, contra la ciudadana LIDIA MARIA GONCALVES DA SILVA.
En fecha 23 de enero de 2013, diligencia del ciudadano Alguacil: Carlos Enrique Pernia Espinel, mediante la cual consignó boleta de notificación a nombre de Lidia María Goncalves Da Silva, C.I: E-81.866.718., por cuanto han transcurrido más de cuarenta y cinco (45), días sin que la parte interesada le haya dado el impulso correspondiente.
En fecha 08 de mayo de 2013, Se recibió comunicación S/N de fecha 30 de abril de 2013, emanada de Banesco Banco Universal, constante de Un (01) folio útil, mediante el cual da respuesta al oficio Nro. 11-0612.
En fecha 09 de mayo de 2013, se dicto Auto mediante el cual se recibió comunicación S/N4, de fecha 30 de Abril del 2013, proveniente de BANESCO BANCO UNIVERSAL, mediante el cual se da respuesta al oficio Nº 11-0612 emanado de este Despacho, el cual se ordenó agregar a los autos del expediente y realizar la foliatura correspondiente.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió comunicación, de fecha 30 de octubre de 2013, proveniente de Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite resultas.
En fecha 13 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se recibió comunicación , de fecha 30 de octubre de 2013, proveniente de Banesco Banco Universal, mediante el cual da respuesta al oficio Nº 12-0028 emanado de este Despacho, la cual se ordenó agregar a los autos del expediente y realizar la foliatura correspondiente.
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, y de una revisión efectuada a las mismas, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto, el ilustre maestro Rengel Romberg dice que: “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo.”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente: “(…) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día fecha 13 de Noviembre de 2013, fecha en que Auto mediante el cual se recibió comunicación , de fecha 30 de octubre de 2013, proveniente de Banesco Banco Universal, mediante el cual da respuesta al oficio Nº 12-0028 emanado de este Despacho, la cual se ordenó agregar a los autos del expediente y realizar la foliatura correspondiente, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Se ordena la devolución de los documentos consignados junto al libelo de demanda, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para tal fin.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). 207º Años de la Independencia y 158º Años de la Federación.
LA JUEZ,


ABG/MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,


ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ