REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ADA INES CASTELLANOS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.436.544.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2018-003448

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 16 de mayo del año 2018, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil concatenadas con la Sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 16 de mayo de 2018, la ciudadana ADA INES CASTELLANOS CONTRERAS, por medio de diligencia otorgó poder APUD-ACTA al abogado MARCO AURELIO OBELMEJIAS CHIQUITO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 199.120.
En fecha 22 de junio de 2018, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta el 3 de julio de 2018, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 13 de julio de 2018, el ciudadano SIGILFREDO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.972.604, por medio de diligencia manifestó estar de acuerdo y conforme con lo alegado en el contenido de la solicitud de DIVORCIO, por que ratificó el contenido de la misma y se dio por notificado del presente procedimiento.
En fecha 13 de julio de 2018, el ciudadano SIGILFREDO JOSE RUIZ, por medio de diligencia otorgó poder APUD-ACTA al abogado MARCO AURELIO OBELMEJIAS CHIQUITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.120.
En fecha 23 de julio de 2018, el Alguacil Luis Noriega, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede del Ministerio Público.
En fecha 1 de agosto de 2018, comparece la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y mediante diligencia señaló no tener nada que objetar.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegó la solicitante, ADA INES CASTELLANOS CONTRERAS, quien contrajo matrimonio con el ciudadano SIGILFREDO JOSE RUIZ en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señaló igualmente que en fecha 27 de septiembre de 2017, se separaron de hecho por diversas situaciones, creándose una serie de problemas y vicisitudes en su relación conyugal las cuales hicieron imposible la armonía y vida en común entre los cónyuges y debido a que no existe posibilidad alguna de reconciliación entre ellos por la cantidad de problemas fundados en la incompatibilidad de caracteres.
Razón por la cual decidieron separarse de hecho para no afectar el desenvolvimiento de la personalidad individual y el desarrollo integral.
Fundamentaron su solicitud en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015.-

A tal efecto, la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADA INES CASTELLANOS CONTRESRAS y SIGILFREDO JOSE RUIZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.910.214 y V-13.972.604, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos acta de matrimonio anotada bajo el Nº 32, del año 2016.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. /Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.




EL SECRETARIO,

ABG.MARLON AVENDAÑO.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ABG. MARLON AVENDAÑO.

OLV/MA/Eliannys.