AP31-S-2017-007119
SOLICITANTES: MIRIAM COROMOTO ROMAN DE BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.271.894.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 15.588.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2017, por la ciudadana MIRIAM COROMOTO ROMAN DE BELLO, asistida por el abogado RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, de fecha 18 de septiembre de 1985, inserta bajo el No. 1368, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1985, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 19 de febrero de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada, librando el mismo el 19 de febrero de 2018. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión, librando la misma el 26 de septiembre de 2018, consignado el alguacil encargado en fecha 11 de octubre la boleta debidamente firmada.
En fecha 11 de octubre de 2018, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y estampó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza esta actuación, la ciudadana MIRIAM COROMOTO ROMAN DE BELLO, asistida por el abogado RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES, ya identificados, expone que en el Acta de Nacimiento de su hija No. 1368, de fechas 18 de septiembre de 1985, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: omitieron el segundo nombre de su progenitora lo colocaron como “MIRIAM ROMAN DE BELLO”, siendo lo correcto “MIRIAM COROMOTO ROMAN DE BELLO”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Copias simple de la cédula de identidad de la ciudadana MIRIAM COROMOTO ROMAN DE BELLO.
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA , emitida por el Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Copias certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM COROMOTO ROMAN DE BELLO, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macuto del Departamento Libertador del Distrito Capital.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela en el folio cuatro (4) y su vuelto del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error se omitió el segundo nombre de su progenitora lo colocaron como “MIRIAM ROMAN DE BELLO”, siendo lo correcto “MIRIAM COROMOTO ROMAN DE BELLO”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que omitieron el segundo nombre de su progenitora lo colocaron como “MIRIAM ROMAN DE BELLO”, siendo lo correcto “MIRIAM COROMOTO ROMAN DE BELLO”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello se acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BELLO ROMAN, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No. 1368, de fechas 18 de septiembre de 1985 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BELLO ROMAN, en lo que respecta al nombre de su progenitora el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “MIRIAM COROMOTO ROMAN DE BELLO”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA
LISBETH VELASQUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley-
LA SECRETARIA
LISBETH VELASQUEZ
AP/LV/nelly.-
|