AP31-S-2018-004066
SOLICITANTES: PEDRO PABLO CASTRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.746.031.
APODERADO
JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: MARBELLA LIENDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 104.981
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de junio de 2018, por la abogada MARBLLA LIENDO, actuando como apoderada judicial del ciudadano PEDRO PABLO CASTRO LOPEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, de fecha 29 de septiembre de 1994, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1994, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 12 junio de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada, librando el mismo el 12 de junio de 2018. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión, librando la misma el 24 de septiembre de 2018, consignado el alguacil encargado en fecha 11 de octubre de 2018 la boleta debidamente firmada.
En fecha 11 de octubre de 2018, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésimo Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no tiene nada que objetar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la abogada MARBELLA LIENDO, apoderada judicial del ciudadano PEDRO PABLO CASTRO LOPEZ, ya identificado, expone que en el Acta de Matrimonio No 120, de fecha 29 de septiembre de 1994, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador, Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: se omitió el segundo apellido de su madre lo colocaron como “GRACIELA ELVIRA LOPEZ DE CASTRO”, siendo lo correcto “GRACIELA ELVIRA LOPEZ ALARCON DE CASTRO”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta
Para demostrar sus alegatos, el solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Poder especial conferido la abogada MARBELLA LIENDO por el ciudadano PEDRO PABLO CASTRO LOPEZ.
2) Copia certificada del Acta de matrimonio del ciudadano PEDRO PABLO CASTRO LOPEZ, emitida por la Jefatura civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Copia certificada del acta de nacimiento del Ciudadano PEDRO PABLO CASTRO LOPEZ, emitida por el Registro Civil de la Republica de Ecuador.
4) Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana GRACIELA ELVIRA LOPEZ ALARCON.
5) Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadana PEDRO PABLO CASTRO LOPEZ,
6) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA LAURA NUNES ROCHA.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a las copias certificadas de las acta de matrimonio que riela al folio 7 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error se omitió el segundo apellido de su madre lo colocaron como “GRACIELA ELVIRA LOPEZ DE CASTRO”, siendo lo correcto “GRACIELA ELVIRA LOPEZ ALARCON DE CASTRO”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que se omitió el segundo apellido de su madre lo colocaron como “GRACIELA ELVIRA LOPEZ DE CASTRO”, siendo lo correcto “GRACIELA ELVIRA LOPEZ ALARCON DE CASTRO”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del ciudadano PEDRO PABLO CASTRO LOPEZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No 120, de fecha 29 de Septiembre de 1994, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO del ciudadano PEDRO PABLO CASTRO LOPEZ, en lo que respecta Al segundo apellido de su madre el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “GRACIELA ELVIRA LOPEZ ALARCON DE CASTRO”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas al primer (1) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA
LISBETH VELASQUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA
LISBETH VELASQUEZ
AP/LV/nelly.-
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