REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2015-006919
PARTE ACTORA: LUIS SEBASTIAN GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.858
ABOGADA ASISTIENTE: Elba Miguelina Álvarez de Ramírez, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.443.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito de fecha 17 de julio de 2015, interpuesto por el ciudadano LUIS SEBASTIAN GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada Elba Miguelina Álvarez de Ramírez, antes identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de solicitudes, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
En fecha 22 de julio de 2015, se instó al solicitante a consignar autorización suscrita por la ciudadana MARIA MARGARITA OCHOA DE BATIDAS, propietaria de la casa Nº 59-3, para construir el inmueble tipo apartamento objeto de esta solicitud y sobre el cual se pretende Titulo Supletorio
En fecha 07 de octubre de 2015, La Juez Diocelis J. Perez Barreto, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, se fijó para el día 15 de octubre de 2015, a los fines de que tenga lugar la declaración testimonial, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m., hasta las 12:00 m.,
En fecha 15 de octubre de 2015, comparecieron los ciudadanos ZOILA MARIA VILLANUEVA GARCIA y JOHANMANUEL PACHECO ANTUARE, a los fines de llevar a cabo la evacuación de los testigos en la presente solicitud
En 06 de noviembre de 2015, se insta a la parte interesada a consignar Autorización Notariada por parte del ciudadano JOSE ANTONIO BASTIDAS quien era esposo de MARIA MARGARITA OCHOA DE BATIDAS
Seguidamente en fecha 22 de noviembre de 2018, la Abg. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.-
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el auto de fecha 06 de noviembre del año 2015, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano LUIS SEBASTIAN GONZALEZ.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)-
LA JUEZ,
ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MARCANO CALI
JCS/AM/Oscar*
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