REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO: AP31-S-2018-000806

SOLICITANTES: SUSANA CATHERIN DE FREITAS FUENTES, ANDREA ESTEFANÍA FUENTES Y OSCARLOS DE FREITAS FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V- 23.944.925, V- 23.944.924 y 12.418.905, respectivamente.
ABOGADO ASISTIENDO: Arnaldo Miguel Díaz Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.232.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Mediante solicitud presentada en fecha 06 de febrero de 2018 por las ciudadanas SUSANA DE FREITAS y ANDREA DE FREITAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-23.944.925 y V-23.944.924, respectivamente, ambas actuando en carácter de apoderadas del ciudadano OSCARLOS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.418.905, debidamente asistido por el abogado ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.232.
En fecha 09 de febrero de 2018, se instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano OSCARLOS DE FREITAS FUENTES, ya antes identificado.
En fecha 04 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por las ciudadanas SUSANA DE FREITAS y ANDREA DE FREITAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-23.944.925 y V-23.944.924, respectivamente, ambas actuando en carácter de apoderadas del ciudadano OSCARLOS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.418.905, debidamente asistido por el abogado ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.232, mediante la cual solicitaron el desglose del expediente para el retiro de las partidas de nacimiento signados en los folios del 09 al 16 por lo cual consignaron los fotostatos necesarios. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó poder Apud Acta al profesional del derecho antes identificado, el cual fue certificado por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 06 de junio de 2018, este juzgado ordenó la devolución de los originales que corren insertos en el folio diez (10) y el folio catorce (14) del presente expediente. Asimismo, se ordenó la corrección de la foliatura del folio doce (12) al veinticinco (25).
En fecha 14 de agosto de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado ARNALDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.232, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desistió de la acción de rectificación de acta así mismo solicitó el cierre del expediente y la devolución de los originales.
En fecha 14 de agosto de 2018, En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018, por ante la Rectoría Civil, la Juez ABG. Jenny Schotborgh Carballo, SE ABOCÓ al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra y se dejen en su lugar las copias consignadas.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 14 de agosto de 2018, por el ciudadano ARNALDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.232, apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ,

ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA MARCANO CALI
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA.


ABG. ANGELA MARCANO CALI
JSC/AMC/ERV.-