REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-V-2018-000655


PARTE ACTORA: ERICK LEON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.886.475.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Hernán Martínez De La Cruz, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.093.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO PIÑANGO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.103.045.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

-I-
Se inicia la presente causa mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, (URDD), Vista la demanda que antecede por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en fecha 20 de noviembre de 2018, por el abogado Hernán Martínez De La Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.093, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERICK LEON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.886.475, mediante el cual procede a demandar al ciudadano LUIS ALBERTO PIÑANGO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.045, por PRESCRICPION ADQUISITIVA.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, observa:
Que expone la representación judicial de la parte actora, que su representado desde hace veintiún (21) años aproximados, ocupa un espacio de terreno en el cual construyo a través del tiempo el inmueble en la cual habita su mandante, en donde ha efectuado mejoras, modificaciones, ampliaciones sobre el bien inmueble constituido por un Apartamento identificado con el número Trece Raya “A” (13-A); ubicado en el piso 13 de la Torre “B” del Conjunto Residencial Flor de Luna, Construida sobre la parcela Nº 14 del sector MA de la urbanización Guaicay, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, el referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con el apartamento 13-C, con la fachada Oeste del Edificio, escaleras y pasillo de circulación. Sur: con el apartamento 13-B. Este: con la fachada Este del edificio. Y Oeste: con la fachada Oeste del edificio. su representado ha mantenido una posesión en forma constante, publica y pacifica desde el año 1997, es decir, más de veinte (20) años, que en virtud de ello, ocurre a demandar como en efecto lo hizo para que se le sea otorgada la titularidad del terreno en el cual habita.

Ahora bien, dispone el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capitulo”.- (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).-

Así las cosas, por disposición de la norma up supra señalada, se evidencia que se trata de una demanda contenciosa y que el Juez competente para conocer de la presente acción, es el de Primera Instancia Civil, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y declina el conocimiento de la misma a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente con todos sus recaudos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA MARCANO CALI
En esta misma fecha, 29 de noviembre de 2018, siendo las ______a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA MARCANO CALI
EXP. Nº AP31-V-2014-000758
ASIENTO LIBRO DIARIO: