REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º Y 159º
ASUNTO: AP31-S-2015-005219
PARTE ACTORA: NORMA MUJICA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.846.422.
ABOGADO ASISTIENTE: Rafael Gintili Aquino, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.117.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de junio de 2015, presentado por la ciudadana NORMA MUJICA GARCIA, debidamente asistida por el abogado Rafael Gintili Aquino, antes identificados, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, previa distribución de solicitudes.
En fecha 05 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud. Asimismo, se fijó para el día jueves 25 de junio de 2015, de las horas comprendidas de despacho a partir de la 8:30 a.m., hasta las 12:00 m., a los fines de llevar a cabo la declaración de los testigos en el presente procedimiento.
En fecha 25 de junio de 2015, comparecieron los testigos, ciudadanos MARIA ELADIA MONTILLA DE MANCHEGO y EDGAR ERNESTO COLMENARES, a los fines de declarar con respecto a su conocimiento de la solicitante y del De Cujus.
En fecha 03de julio de 2015, se instó a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Defunción del causante DARIO MUJICA URBINA.
En fecha 07 de julio de 2015, se acordó expedir por secretaria las copias solicitadas, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios, con inserción de la diligencia que la solicita y el auto que la acuerda.
En fecha 06 de abril de 2016, El Juez Ailanger Figueroa Córdova, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, se hizo constar que en esa misma fecha se expidieron dos (02) juegos de copias certificadas del expediente, acordada mediante auto de fecha 07 de julio de 2015.
Seguidamente en fecha 09 de noviembre de 2018, la abg. JENNY SCHOTBORGH, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.-
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el auto de fecha 06 de abril del año 2016, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana NORMA MUJICA GARCIA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZ,
ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MARCANO CALI
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MARCANO CALI
JCS/AM/Oscar*
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