REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º 159º
ASUNTO: AP31-S-2016-007845
SOLICITANTE: RUBIELA CORTES DE VARGAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.478.213.
ABOGADO ASISTENTE: Domingo Medina, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.661.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Septiembre de 2016, por la ciudadana RUBIELA CORTES DE VARGAS, debidamente asistida por el abogado Domingo Medina, antes identificado, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, previa distribución de solicitudes.
En fecha 03 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud. Asimismo, se ordenó librar boletas, de notificación y citación, al Fiscal del Ministerio Publico y la citación del ciudadano JOSE MARIA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.638.541, para lo cual se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos.
En fecha 31 de octubre de 2016, se ordenó librar boleta de citación al cónyuge, ciudadano JOSE MARIA VARGAS, a los fines de que reconozca o niegue los hechos que estime pertinente en relación a la presente solicitud. En esa misma fecha se libró la respectiva boleta de citación
En fecha 08 de febrero de 2017, El Alguacil adscrito a esta unidad dejó constancia de que el día 19 de enero de 2017, se traslado a la dirección del domicilio de cónyuge y motivado a falta información en la dirección del domicilio se retiro por medidas de seguridad quedando sin firma la citación encomendada.
Posteriormente en fecha 09 de noviembre de 2018, la abg. JENNY SCHOTBOTGH, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.-
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia presentada por el alguacil, de fecha 08 de febrero del año 2017, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por la ciudadana RUBIELA CORTES DE VARGAS.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años: 208º y 159º.-
LA JUEZ,
ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MARCANO CALI
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MARCANO CALI
JCS/AM/Oscar*
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