REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Caracas, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO: AP31-S-2016-010049

SOLICITANTES: HUGO ANTONIO BLANCO y JULIO CESAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad números V-15.638.842 y V-19.199.011.

ABOGADO ASISTENTE: José Clemente Torres, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 211.254.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


-I-
SINTESIS

Se inicio la presente solicitud mediante libelo consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2016, por los ciudadanos HUGO ANTONIO BLANCO y JULIO CESAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad números V-15.638.842 y V-19.199.011, debidamente asistidos por el abogado José Clemente Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 211.254, la cual previa distribución de solicitudes fue asignada a este Tribunal.

En fecha 06 de diciembre de 2016, se acordó dar entrada y anotar la presente solicitud en el libro respectivo. En consecuencia, se instó a la parte interesada a consignar autorización de la primera planta de la bienhecuria y oficio de información catastral emitido por la autoridad competente, con su respectivo sello húmedo y sin ningún tipo de enmendadura.

Posteriormente en fecha 09 de noviembre de 2018, la abg. JENNY SCHOTBORGH, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –



-III-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos HUGO ANTONIO BLANCO y JULIO CESAR BLANCO, supra identificados, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.-
LA JUEZ,


ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MARCANO CALI

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MARCANO CALI