REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-006492

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE GREGORIO APONTE VALERA y HILDA MARGARITA LAMEDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.518.288 y V-11.305.233, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO APONTE VALERA: Abogada GLADYS MERCEDES GONZALEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. nro. 265.440, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 9 de Octubre de 2018 por la Abogada GLADYS MERCEDES GONZALEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. nro. 265.440, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO APONTE VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.518.288, y asistiendo en el mismo acto a la ciudadana HILDA MARGARITA LAMEDA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.305.233, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 07 de Mayo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Acta 84, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1999; fijando como su último domicilio conyugal en la Primera Vereda de Montecristo, Qta. Alicia, Urb. Los Chorros, Municipio Sucre, Estado Miranda.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el Quince (15) de Febrero de 2001, es decir hace más de cinco (5) años; que procrearon una (01) hija de nombre PAMELA ALEJANDRA y que no adquirieron bienes que liquidar

En fecha 16 de Octubre de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 23 de Octubre de 2018, compareció la Abogada GLADYS MERCEDES GONZALEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. nro. 265.440, en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante, quien solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó fotostatos.

En fecha 26 de Octubre de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 08 de Noviembre de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 09 de Noviembre de 2018, compareció la Abg. JESSICA CARDOZO, Fiscal Auxiliar Nonagésima Primera encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares, quien no tuvo nada que objetar respecto a la presente solicitud.

II
MOTIVA


El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos JOSE GREGORIO APONTE VALERA y HILDA MARGARITA LAMEDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.518.288 y V-11.305.233, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 07 de Mayo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Acta 84, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1999. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEPTom*
DIARIZADO:
FECHA: 14-11-2018