REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-000539
SOLICITANTES: Ciudadanos BLANCA MAITRIS RODRIGUEZ PEÑALOZA y OSWALDO JESUS AULAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.382.292 y V-15.153.357, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARIA ABACHE ASENCIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nro. 67.137
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 22 de Junio de 2018 por los ciudadanos BLANCA MAITRIS RODRIGUEZ PEÑALOZA y OSWALDO JESUS AULAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.382.292 y V-15.153.357, respectivamente., asistidos por el Abogado JOSE MARIA ABACHE ASENCIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nro. 67.137, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 19 de Febrero de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 21, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2011; fijando como su último domicilio conyugal en 3ra Av. Cruce con 2da Transversal de los Palos Grandes, Edificio Versalles, Piso 10, Apto 02, Municipio Chacao del Estado Miranda.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de Diciembre de 2011, es decir hace más de cinco (5) años; que no procrearon hijos y que no poseen bienes en común.
En fecha 30 de Enero de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana BLANCA MAITRIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-16.382.292, asistida por la abogada TESIRET MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. nro. 68.884, mediante la cual solicito la notificación del Ministerio Público.
En fecha 22 de Octubre de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 08 de Noviembre de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de Noviembre de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada JESSICA CARDOZO, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Nonagésima Primero (91º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consignó diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
II
MOTIVA
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos BLANCA MAITRIS RODRIGUEZ PEÑALOZA y OSWALDO JESUS AULAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.382.292 y V-15.153.357, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 19 de Febrero de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 21, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2011. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diecinueve (19) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO:
FECHA: 19-11-2018
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